Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Noviembre de 2023, expediente CCF 002160/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2160/2023/CA1 “F., O. y otro c/ OSDE s/ sumarísimo de salud” Juzgado 5, secretaría 9.

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2023.-

VISTOS: los recurso de apelación interpuestos -el 11 y el 25 de abril de 2023- y fundados por la demandada -el 3 y el 9 de mayo de 2023-, los cuales merecieron replica de su contraria, contra la medida cautelar del 5 de abril de 2023, y su ampliación del 24 de abril del corriente, ambos concedidos al solo efecto devolutivo; y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de marzo de 2023 las apoderadas del señor O.F. y de la señora S.I.E.Z., iniciaron en su representación la presente acción de amparo -con medida cuatelar- contra OSDE, con el objeto de que se le ordene, con relación a ambos coactores, la cobertura del costo de la internación en institución geriátrica de tercer nivel en la FUNDACION NUEVO HOGAR Y CENTRO DE ANCIANOS

    PARA LA COMUNIDAD JUDIA - “LEDOR VADOR”, y/o subsidiariamente de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia. Solicitaron a su vez, en concepto de medicación e insumos: 1) Supradyn Forte 1 comp x día; Berocca Plus 1 comp x día; M. x 20 gramos un envase por mes (para el señor O.F.); y 2)

    Raquiferol D2 10 gotas 1 vez x semana; Alplax 0.25 mg 1 comp x día; Paracetamol 1 gr en caso de dolor; Febuxtat 80 mg 1 comp x día;

    bastón y ayuda para movilizarse (para la señora S.I.E.Z.). Ello con fundamento en las órdenes médicas emitidas el 8 de febrero de 2023

    por la médica tratante de ambos -especialista en geriatría-, doctora Fabiula de Bastiani (M.N. 153.040).

    Relataron ser afiliados a OSDE y presentar diagnóstico de: anormalidades de la marcha y de la movilidad, trastorno de disco cervical con radiculopatía, trastornos de disco lumbar y otros –con radiculopatía-, estenosis del canal neural por disco intervertebral,

    otras polineuropatías, retinopatía diabética (E10-E14 con cuarto Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    carácter común .3) y visión subnormal en ambos ojos (el coactor O.F.); y problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua, anormalidades de la marcha y de la movilidad, secuelas de enfermedad cerebrovascular, coxartrosis –artrosis de la cadera- y alteraciones del habla no clasificadas en otra parte (la coaccionante S.I.E.Z.), patologías por las que se les expidió un Certificado de Discapacidad (ley 22.431).

    Explicó que requirieron a OSDE la cobertura objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones, gestión que resultó infructuosa, por lo que se decidió a litigar, en resguardo de su derecho a la salud (ver cartas documento acompañadas al escrito de demanda).

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitaron el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, punto XIII, en el sistema LEX100).

    Intimado que fue OSDE por el juez a fin de que se expida sobre la prestación reclamada, se presentó en autos e informó

    que previo al inicio de las actuaciones se le informó a los amparistas que debían realizar la evaluación interdisciplinaria a fin de dilucidar sobre su necesidad, no obteniendo respuesta por parte de aquellos a fin de poder coordinar su realización. Manifestó en aquella ocasión,

    que no corresponde la cobertura de internación pretendida en ninguno de los dos casos, y mucho menos correspondía que, en caso de dictar la medida cautelar, se adicione el módulo “Centro de Día” a la categoría “Hogar Permanente”. Remarcó que los medicamentos que estén relacionados con su discapacidad tendrán la cobertura al 100%

    de su costo y los restantes se regirán según lo establecido por la Resolución 310/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

  2. El 5 de abril de 2023 el juez admitió parcialmente la medida precautoria y ordenó a OSDE otorgar la cobertura –para ambos coactores- de la internación en institución geriátrica de tercer nivel en la FUNDACION NUEVO HOGAR Y CENTRO DE

    ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDIA “LEDOR VADOR”,

    al 100% para el caso de que aquella sea prestadora de la demandada,

    o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428

    99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia adicionándole el módulo "Centro de día", salvo que se acrediten eventuales incrementos que pudieren corresponder conforme a la normativa citada. Dispuso además, la cobertura al 100% de la medicación requerida por el señor O.F., a saber: Supradyn Forte (1

    comp x día), Berocca Plus (1 comp x día) y M. x 20 gramos (un envase por mes).

    Posteriormente, con fecha 22 de abril de 2023, se amplió

    la medida precautoria ordenada en autos, en consecuencia, se ordenó

    a OSDE otorgar a la señora S.I.E.Z., la cobertura al 100% de la siguiente medicación: Raquiferol D2 (10 gotas 1 vez por semana),

    Alplax 0,25 mg (1 comp. por día), P.1. y Febuxtat 80 mg (1 comp. por día), todo ello hasta que se dicte sentencia en autos.

    Contra aquellas resoluciones apeló la accionada.

  3. Al fundamentar sus recursos (ver presentaciones del 3/5/2023 y del 9/5/2023) OSDE aduce que la resolución cautelar recurrida carece de fundamentación que la sustente, puesto que el magistrado soslaya la letra de la ley 24.901, que es clara cuando dice que la obligación de las obras sociales de brindar la cobertura total de las prestaciones por discapacidad a sus afiliados es siempre y cuando se otorgue dicha cobertura con prestadores propios -de las obras sociales- o contratados -por las obras sociales-, y no con prestadores ajenos –como es el caso-.

    Refiere que no se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Por otro lado, plantea la improcedencia del valor otorgado a la cobertura, ello así, desde que el valor impuesto implica una duplicidad de cobertura, toda vez que al módulo “Hogar permanente Con Centro de Día”, insólitamente le adiciona el módulo Centro de Día. Y agrega que, no corresponde que OSDE cubra la prestación de geriatría, ni siquiera al valor fijado por el nomenclador prestacional.

    Asimismo, considera errónea la decisión que la obliga a prestar cobertura al 100% de todos los medicamentos reclamados en Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    el escrito de inicio, por cuanto no todos estarían relacionados con la discapacidad de los amparistas.

    Finalmente, critica el carácter innovativo de la medida cautelar ordenada y su coincidencia con la pretensión de fondo.

  4. En lo tocante a los recaudos de procedencia de toda medida cautelar, importa consignar que según surge del expediente los coaccionantes, resultan afiliados a OSDE. La médica tratante de ambos, doctora Fabiula de Bastiani (M.N. 153.040), en sus informes del 8 de febrero de 2023, señaló que “se indica internación en institución de tercer nivel con atención de enfermería y médica en forma permanente en “FUNDACIÓN NUEVO HOGAR Y CENTRO

    DE ANCIANOS PARA LA COMUNIDAD JUDÍA LEDOR VADOR”

    …ya que el mismo cuenta con todos los cuidados adecuados para tratar este tipo de afecciones. Se indica internación en la institución junto a su cónyuge (E.Z.S.I., también con discapacidad, a los efectos de mantener el vínculo familiar, para una mejor adaptación de ambos al medio y favorecer su evolución”. En idéntico sentido se expresó con relación a su esposa (ver resúmenes de historia clínica del 8/2/2023 del señor O.F. y de la señora la señora S.I.E.Z, incorporadas a la documental que acompaña el escrito de inicio). Como se dijo, el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires les expidió sus respectivos Certificados de Discapacidad (ver CUD acompañados al escrito de demanda, en el sistema de gestión judicial).

  5. A partir de lo expuesto, cabe apuntar que los coactores se encuentra amparados por la ley 24.901, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor...

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