Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Junio de 2014, expediente 011880/2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación "FIGUN MARTINO GASTON S/QUIEBRA S/ QUEJA"

Expediente Nº 011880/2014 EV

Juzgado N° 4 - Secretaría Nº 7

Buenos Aires, 19 de junio de 2014.

Y Vistos:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos viene en queja por denegación del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que elevó el arancel del art. 32 LCQ de $ 50 a $ 200 (v. ap. 12 fs.

    fs. 4).

  2. Pese al esfuerzo argumental del quejoso, la materia que ha generado su agravio no resulta pasible de exclusión del régimen general impuesto por el art. 242 Cód. Procesal (cfr. esta S., 21/11/2013,

    "EM-AR-GAS SRL s/conc. prev. s/queja"; íd. íd, 28/11/2013, "Estudio Clabe SRL s/quiebra /s/queja"). Efectivamente, allí se sienta claramente la inapelabilidad de "las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza (...) en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil", no debiendo admitirse otras excepciones para apartarse de tal monto mínimo más que las que expresamente prevé su nómina -v. gr. alimentos, desalojos de inmuebles,

    sanciones procesales y regulaciones de honorarios-.

    En este cauce, la ponderación de la apelabilidad con atención al monto objeto de impugnación, es una solución que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (cfr. CSJN, "Koch" del 10/11/92, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA

    Poder Judicial de la Nación 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679).

    Conteste con ello, cualquier disposición ritual que permita recurrir la solución de un diferendo incidental (cítense para ejemplificar los arts. 9, 96, 104, 191, 317 CPr.) debe entenderse operativa "dentro" del sistema virtual resultante del límite cuantitativo del CPr: 242 y no "por sobre" ese límite. Un razonamiento diverso enervaría la prevalencia que por derecho le corresponde, por ser el principio general imperante en la materia (cfr. esta S., 9/10/2010, "Banco Macro SA c/ManettiF.A. s/ ejecutivo s/ queja").

  3. Pero más allá de lo anteriormente apuntado, existe otra razón que confluye para reforzar la solución. Cabe recordar que los pronunciamientos judiciales deben tener en cuenta las circunstancias actuales al tiempo de sentenciar, aún cuando fueren posteriores a la interposición de los recursos (Fallos 310:670; 311:1810, 318:625;

    321:1393, entre muchos otros).

    Conteste con tal premisa, según informa el decreto de quiebra, el período...

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