Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 087652/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

87652/2015

FIGUEROA, Y.S. c/ INSTITUTO OBRA MEDICO

ASISTENCIAL (IOMA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.- RM

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada IOMA contra la resolución del 20 de agosto de 2020, en la cual resolvió desestimar la excepción de incompetencia incoada.

Con fecha 25 de septiembre de 2020, dictaminó el Sr.

Fiscal de Cámara en el sentido de que se revocara la resolución recurrida.

Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. 4°

y 5°, CPCCN; confr. Fallos 307/871, entre otros).

En la especie la parte actora promovió demanda - entre otros codemandados- contra Instituto Obra Médico Asistencial -

IOMA- reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido, como consecuencia de un supuesto de mala praxis médica a la que hace referencia en el escrito de inicio.

La codemandada IOMA al contestar la demandada opuso excepción de Incompetencia como de previo y especial pronunciamiento en razón de que el instituto de obra medico asistencial de la Provincia de Buenos Aires, es una entidad autárquica,

Fecha de firma: 05/10/2020

Alta en sistema: 06/10/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

del estado provincial y que por ende no corresponde que intervenga la Justicia Nacional, debiendo entender la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El magistrado de grado a resolver el planteo introducido entendió que la codemandada IOMA había opuesto excepción de incompetencia a fin de que esta tramitara ante la Justicia Civil y Comercial Federal toda vez que es parte integrante del Estado Nacional, y por ello de la Nación, correspondiéndole a los jueces federales conocer las causas en donde es parte la Nación, organismos dependientes y sus entes descentralizados.

Contrariamente a lo sostenido en la resolución recurrida la codemandada IOMA no opuso la...

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