Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente L 91831

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.831, "., V.O. y otros contra D.P.C. S.A. y otros. Despido y haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida.

La legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que resulta materia de impugnación, el Tribunal que intervino en el juicio desestimó el reclamo de los actores V.O.F., J.R.P. y M.O.O. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, subsidio por desempleo, sanción establecida por el art. 9 de la ley 25.013 y recargo indemnizatorio previsto por el art. 1 de la ley 25.323 contra la demandada D.P.C. S.A.

    Para así decidir, consideró acreditado que el desempeño laboral de los demandantes respondió a su calidad de obreros de la construcción, a cuyo fin entendió aplicable la ley 22.250, encuadrando las tareas prestadas en la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad la parte actora cuestiona la decisión de grado bajo la pretensión de resultar violatoria de la doctrina legal fijada por este Tribunal en la sentencia de la causa "Spera" registrada como L. 35.330 (del 23-IX-1986), argumentando -en ese orden- que ela quodebió valerse del criterio que emerge de aquélla a la hora de aplicar la mencionada convención colectiva.

    Desde dicha perspectiva, a la luz del análisis de los hechos acreditados en la causa, aduce que la conclusión de que las tareas prestadas por los actores eran ajenas a las comprendidas por dicho régimen convencional –encontrán-dose excluidas, asimismo, de la ley 22.250- se imponía nítida, y con ello, se tornaba ineludible la inclusión de dichas labores en el ámbito del Convenio Colectivo Metalúrgico 260/75, según lo pretendido en demanda.

  3. El recurso no prospera.

    1. En el marco del supuesto de excepción del art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR