Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Marzo de 2021, expediente CNT 025844/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 25.844/2015/CA1

AUTOS: “FIGUEROA TORRES HERNAN C/ RIVEIRO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de diferencias indemnizatorias por despido.

    Asimismo, condenó a la accionada al pago de una reparación integral fundada en normas de derecho común, para resarcir los daños en la salud del trabajador que vinculó causalmente con las tareas desempeñadas para la empleadora.

  2. Tal decisión es apelada por todas las partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 398/399, 400/403 y 406/413,

    replicados por la actora a fs. 417/438. Por su parte, a fs. 397 y 404, la representación letrada del perito médico y del perito contador,

    respectivamente, objetan las regulaciones de honorarios que les fueron asignadas por considerarlas reducidas.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. R.S. se queja por la procedencia de las diferencias salariales generadas por el pago insuficiente de horas extra y la sanción del artículo 80 de la LCT. Asimismo, se queja porque se hizo lugar a la reparación integral fundada en normas de derecho común y objeta lo resuelto en materia de honorarios.

    El actor, H.F. TORRES se queja por la base de cálculo tomada para cuantificar las diferencias salariales por horas extra reclamadas, porque no se condenó a la accionada a la entrega de nuevos certificados de trabajo y por la forma de distribución de las costas.

    La tercera citada EXPERTA ART S.A. (antes LA CAJA ART S.A.)

    objeta lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  4. Trataré en primer término los agravios expresados respecto de lo decidido sobre el reclamo de diferencias salariales.

    Llega firme a esta instancia que el actor se desempeñó para la accionada con la categoría de “Vendedor B” (CCT 130/75), desde el 07.03.2008 hasta que fue despedido sin causa el 03.12.2012. No se discute que, luego de la extinción del vínculo, el trabajador percibió la suma de $75.924,31, en concepto de liquidación final e indemnizatoria, suma que el accionante considera insuficiente porque aduce que las horas extra trabajadas no le fueron abonadas en debida forma y que ello incidió en su perjuicio en la base salarial considerada por la patronal para cuantificar la indemnización. En virtud de ello, reclamó telegráficamente el pago de las diferencias salariales e indemnizatorias sin obtener resultado favorable y,

    posteriormente, emplazó a la demandada para que le entregara el certificado de trabajo en cumplimiento de lo normado por el artículo 3º del Dto. 146/01.

    La magistrada de origen, en una muy fundada sentencia, efectuó

    un minucioso análisis de las constancias probatorias de la causa y juzgó

    procedentes diferencias salariales devengadas durante el período transcurrido entre mayo de 2012 y la fecha del despido, el que se concretó el 03.12.2012; no así por el lapso anterior a tales fechas, toda vez que la Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Magistrada consideró demostrado que al trabajador se le habían abonado cierta cantidad de horas extra al 100% y al 50% y no halló errores en lo percibido. De esta manera, determinó que fue insuficiente la indemnización percibida por el trabajador luego del despido en razón de las horas extra liquidadas y luego de efectuar el descuento de lo percibido, cuantificó las diferencias salariales e indemnizatorias en $61.430,62.-.

    La queja de ambas partes relacionada con la procedencia parcial del reclamo por diferencias por horas extra no prosperará.

    La magistrada de origen, haciendo mérito de la falta de exhibición al perito contador de las planillas de control de horarios de la demandada y de conformidad con los testimonios de A., B. y L., determinó

    que el actor trabajaba 54 horas y media semanales, es decir, 6 horas y media en exceso de la jornada legal semanal, y que gozaba de medio franco en la semana por las tareas desempeñadas los sábados a la tarde. Por ello,

    redujo en 4 horas el cómputo de la jornada acreditada, por lo que el total semanal a considerar resultó ser de 50 horas y media, de las cuales al menos dos horas y media fueron al 100% de recargo por tratarse de servicios prestados en día domingo. Asimismo, teniendo en cuenta que surgió demostrado que la demandada habría abonado al trabajador un rubro vinculado a su labor en días domingo sin precisar los términos y alcances de dicho concepto, hizo lugar parcialmente al reclamo por trabajo en tiempo suplementario en la medida señalada más arriba.

    El recurso de la accionada sobre este aspecto, no prosperará.

    La apelante basa su disenso en la aplicación de la presunción generada por la falta de exhibición al perito contador de las planillas de control horario. Sin bien es cierto que la falta de exhibición al experto contable de dichos instrumentos no constituye por sí sola una presunción en contra de la patronal respecto de la jornada denunciada por el trabajador, no es menos cierto que, en el caso, tal como además fuera fundamentado por la magistrada de origen, este extremo en debate encontró sustento en los testimonios colectados en la causa, que dieron cuenta de la extensión de la Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    jornada cumplida por el trabajador y del goce de medio franco compensatorio por el trabajo en días sábados a la tarde, lo que condujo a determinar procedente de manera...

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