Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Abril de 2010, expediente 14.130/08

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 14130.08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72279 SALA

V. AUTOS: “FIGUEROA

SERGIO LEONARDO C/SOPROSER S.A. S/DESPIDO” (JUZGADO Nº 31

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que interpuso el actor a fs. 78/vta., sin réplica, contra la sentencia de primera instancia que a fs. 75/77 rechazó en lo principal la acción intentada.

    En el caso ambas partes concuerdan en señalar que estuvieron vinculadas mediante una relación laboral de carácter dependiente, que se extinguió por decisión del trabajador exteriorizada a través de la misiva del 23-1-2008 (ver sentencia fs. 76 tercer párrafo de los considerandos) con fundamento en la falta de pago del SAC correspondiente al segundo semestre del año 2007, y suspensión disciplinaria que se le aplicó.

    Además, arriba firme ante esta alzada la conclusión que consideró insuficiente la suspensión disciplinaria como causal para justificar en los términos del art. 242 de la L.C.T. la extinción del contrato.

    Sentado ello, el accionante solo cuestiona la sentencia en tanto consideró que no acreditó

    haber intimado previamente a su empleadora al pago del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del año 2007 que reclama. Sobre el punto -anticipo- los argumentos recursivos no logran revertir lo decidido en origen, aun efectuando una interpretación amplia del art. 116 L.O. y procediendo a tratar el agravio en aras de la mayor protección de la garantía de defensa en juicio.

  2. ) Ello es así pues considero que, lejos de ser arbitraria o de vulnerar la regla del “onus probandi”, como afirma el recurrente, la sentencia de primera instancia es el resultado del análisis detenido de todos los hechos controvertidos y pruebas producidas por ambas partes.

    Es que, si las partes reconocieron que estaban vinculadas por un contrato de trabajo, es en virtud de él que deben juzgarse las conductas de las partes, incluído lo que emerge de la aplicación del principio de buena fe y las cargas que el mismo importa (arts. 62 y 63

    L.C.T.).

    Sentado ello, corresponde señalar que si bien el trabajador tenía...

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