Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Abril de 2023, expediente CCF 006010/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

F.R.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 21 de abril de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 17.11.22, replicado por la demandada el 15.12.22, contra la sentencia dictada el 10.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, la señora jueza de grado hizo lugar al pedido formulado por la accionante el 10.05.22 y declaró

    abstracta la acción intentada por haberse cumplido la prestación requerida en autos. Asimismo, impuso las costas en el orden causado señalando que en el caso no existe una parte vencedora y otra derrotada, lo que impide emitir un juicio definitivo sobre el mérito sustancial de la pretensión.

  2. Contra aquella decisión, dedujo recurso de apelación la amparista. Sus críticas se refieren únicamente a la condena en costas, pues entiende que la prestación médica reclamada fue otorgada por la obra social como consecuencia del inicio de esta causa y, más precisamente, del dictado de la medida cautelar. Agrega que la accionada debió ser intimada en más de una oportunidad para cumplir con la tutela precautoria dispuesta y que,

    por ello, no puede considerarse que existió un cumplimiento espontaneo del agente de salud que la exonere de tener que afrontar los gastos derivados del inicio del proceso. Cita jurisprudencia favorable a su postura.

    La demandada contestó el traslado del recurso en los términos que surgen de la presentación referida en el Visto.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, cabe recordar que tanto la ley de amparo como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación adoptan el principio de la derrota como criterio para decidir el curso de las costas.

    Si bien es cierto que al declararse abstracta la materia del litigio en casos como el presente no se verifica esa situación de vencimiento de Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    una de las partes, ello no necesariamente implica un obstáculo para adoptar una decisión sobre las costas. Para ello se debe examinar las circunstancias particulares del caso y la conducta de las partes relacionada con la cuestión que ha suscitado el conflicto (conf. esta Sala, causa n°4938/16 del 4.07.22).

    Es decir que en casos en que una determinada contienda deviene abstracta es preciso examinar –concretamente‑ cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así

    también en qué medida la conducta de cada una de las partes...

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