Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente COM 030399/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 30399/2015

FIGUEROA, R.M. Y OTRO c/ NACION SEGUROS SA Y

OTRO s/COBRO DE SEGURO

Buenos Aires, 02 de mayo de 2023.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

1) Que el 31 de agosto de 2022 el letrado apoderado de los actores, R.O., manifestó que ese día había tomado conocimiento “del libramiento de cédulas al domicilio electrónico 20172128557” e invocó la nulidad de tales notificaciones, afirmando que el único domicilio electrónico por su parte, y válido a los fines de cualquier notificación, es el 20293820253,

CUIT del mencionado profesional.

Ese planteo fue rechazado en forma liminar por el señor juez,

señalando a ese fin que los accionantes se encuentras representados, entre otros, por el Dr. J.A.M.P., y que de las constancias de la causa no surge que hubiera renunciado a ello o que el poder le hubiera sido revocado. Por ende, la notificación cursada al domicilio electrónico de dicho profesional resulta válida.

La parte actora apeló tanto esa resolución como la del 30 de agosto de 2022, que declaró operada la caducidad de la instancia, aunque el recurso fue concedido sólo respecto a esta última. Esa omisión fue suplida posteriormente por medio de la providencia dictada el 14 de noviembre del año último.

Al fundar esa apelación destacaron que la parte contraria notificó

el traslado de la caducidad de la instancia al domicilio 20172128557, aunque posteriormente notificó el auto que decretó la perención al correcto, que es el 20293820253 y ante esa conducta invocaron la doctrina de los actos propios.

2) El planteo formulado no es admisible, de acuerdo con las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que rigen en esta materia. En este sentido, el artículo 49 de ese cuerpo legal señala que presentado el poder y admitida la personería de un profesional, éste asume todas las responsabilidades que las leyes le imponen y sus actos obligan al poderdante como si él personalmente los realizara. A renglón seguido, el artículo 50 establece que el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras Fecha de firma: 02/05/2023no haya cesado legalmente en el cargo, añadiendo que hasta entonces las Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

citaciones y notificaciones que se hagan tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante. La única excepción que prevé la norma es la de aquellos actos que, por disposición de la ley, deban ser notificados personalmente a la parte (el énfasis ha sido agregado).

En función de ello, ha sido acertada la decisión del juzgador, cuyo fundamento es precisamente que la notificación cuestionada fue dirigida al domicilio electrónico constituido por el Dr. J.A.M.P. al iniciar el proceso en su condición de apoderado del actor, habiendo sido...

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