Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 030609/2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 030609/2009/CA001 “FIGUEROA, ROBERTO

ENRIQUE C/ CORREDOR AMERICANO S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.C/LES. O MUERTE)”

(LS)

Expte. n° 30.609/09 (J. 34)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2018.

  1. Por presentado y por constituido el domicilio electrónico. T. presente lo demás peticionado para ser proveído en la anterior instancia.

  2. Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la tercera citada Transportes Meyer S.A. a fs. 551 –fundado a fs.

    553/556, cuyo traslado fue contestado a fs.

    564/567-, contra la resolución de fs. 547/550,

    en la cual el Sr. Juez de primera instancia desestimó las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción, conciliación y desistimiento del derecho opuestas.

  2. En primer lugar, cabe poner de resalto que la excepción de prescripción sólo puede ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento cuando no se requiere prueba de la relación jurídica o de los hechos de la causa, y siempre y cuando las alegaciones de las partes no tornaren indispensable la producción de prueba, o cuando los elementos aportados a la causa permitieren resolverá de manera inequívoca (L.H., E.,

    Fecha de firma: 19/10/2018

    Alta en sistema: 05/11/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Tratado de la prescripción liberatoria,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2009, p. 354).

    Sin embargo, en casos como el presente, en el cual se reputa la intervención de las partes en el hecho ilícito que dio lugar a la promoción de la demanda, no resulta posible conocer, ni adelantar opinión, acerca de cuál será el alcance y el carácter de la responsabilidad que eventualmente pudiera incumbir a cada uno de los codemandados y a los terceros, en forma separada, concurrente o conjunta, o si la alegada participación del tercero pudiera ser idónea para excluir la atribuida a los demandados, según la hipótesis sostenida por estos últimos. Por ende, al no resultar factible resolver el planteo formulado como de puro derecho, corresponde revocar la resolución en crisis en este aspecto, y diferir el tratamiento de la defensa para la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva en este proceso (esta Cámara, S.G., 15/3/07, “Arabio, J.G.c.S., G. y otro, LLOnline AR/JUR/1645/2007).

    Con ese alcance corresponde admitir los agravios vertidos al respecto.

  3. Respecto de la defensa de transacción, la...

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