Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CNT 035503/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 35503/2013/CA1 JUZGADO Nº 2 AUTOS: “F.R.R.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada, la representación letrada del actor y el perito médico.

    II.-Provincia ART S.A. se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen a fs.

    448/450 vta., que fueron replicadas por el actor a fs. 457/450 vta. En concreto cuestiona la actualización del importe indemnizatorio del artículo 14 inciso 2º apartado “a” de la L.R.T. por el índice R.I.P.T.E., mecanismo que, a su decir, contradice lo reglado en el Decreto 472/14. También objeta la tasa de interés dispuesta para el capital de condena (Actas C.N.A.T. Nros. 2601 y 2630). Solicita, por las motivaciones que esgrime, la tasa contemplada en el Acta C.N.A.T. Nº 2357. Asimismo reprocha que la fecha de inicio para el cómputo de los intereses sea la del accidente, ocurrido el 10/11/2012. Pide se ordenen que los intereses se devenguen desde la fecha del alta médica (14/04/2013) o Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20130266#194654776#20171128124611669 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 35503/2013/CA1 desde los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño. Por último, objeta los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos médico y contador por elevados.

  2. La representación letrada del actor (fs. 447/vta.) y el perito médico (fs.

    446/vta.) apelan sus honorarios por estimarlos bajos.

  3. El recurso de la demanda obtendrá parcial andamiento.

    Sobre la forma de aplicar el índice R.I.P.T.E., la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio del 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR