Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Septiembre de 2023, expediente FSA 004227/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FIGUEROA, PATRICIO TOMAS c/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 4227/2017/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 11/8/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I hizo lugar parcialmente a las objeciones sobre el reajuste por movilidad del haber del actor, con los alcances indicados en el antecedente de esta Sala I “Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/

reajustes varios” expte. 16065/18, sentencia del 10/8/21; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y respecto del tope previsto por el inc. 3) del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia en los términos de los puntos IV y VII de los considerandos, con la limitación fijada en el precedente de esta Sala “G., L.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 4/4/17; confirmó el diferimiento de la valoración de la procedencia del reclamo del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación,

de conformidad con el fallo “Quiroga, C.A.” (Fallos: 337:1277) y con los alcances indicados en el precedente de esta Sala I “Soule, H.N. c/

ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20; y, por último,

rechazó las objeciones de la demandada referidas a la aplicación del precedente “Deprati” sobre el reajuste por movilidad de la porción del beneficio Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

previsional del actor y, en su mérito, confirmó lo decidido al respecto; sin costas por no mediar actividad procesal de la contraria.

II) Que en su recurso extraordinario el organismo previsional después de afirmar que se encuentran cumplidas las exigencias formales para su procedencia, alega la existencia de cuestión federal, indicando que hubo interpretación de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus disposiciones complementarias. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

También denunció la omisión de fundar la decisión aunque sin embargo señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente al decidir sin considerar el gravamen que el fallo produce sobre el financiamiento del sistema previsional.

A tales efectos, rechaza la movilidad fijada en la sentencia sin tener en cuenta las disposiciones de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios y la aplicación de los índices fijados para la ley 27.551; el recálculo ordenado de la PBU conforme el índice de salarios básicos de la industria y la construcción, considerando, al respecto, la inaplicabilidad en el caso de los precedentes “Q.” de la CSJN y “S.” de este tribunal; el diferimiento para la etapa de ejecución de la sentencia del análisis de las pautas establecidas por la ley 27.609; y lo decidido en la resolución apelada con respecto a la retención en concepto de impuesto a las ganancias.

III) Que ante todo cabe tener presente que, en supuestos análogos, el Máximo Tribunal se expidió declarando la inadmisibilidad de los Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

recursos de queja (art. 280 del CPCCN) interpuestos por ANSeS en contra del rechazo “in limine” de los recursos extraordinarios por esta Sala en los autos “G., Á.R., FSA 593/2020/RH1, “M., B.A., FSA 3658/2020/1/RH1; “T., C.P., FSA

1118/2017/1/RH1 (sent. del 24/5/22, “Z.C.B. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, expte. CSS 66625/2016/RH1 y sent. del 27/9/22, “P.,

R. c/ ANSeS s/ reajustes varios, expte. CSS 40168/2016/1/RH1).

IV) Que corresponde observar que el planteo de la demandada sobre la movilidad de la PBU y las pautas junto con los pasos dispuestos en la sentencia atacada para determinar su procedencia es concordante con el citado fallo “Q.” en el que el Máximo Tribunal dispuso que cuando “queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo se podrá plantear la cuestión” (considerando 11°);

por lo cual, esta Sala fijó “la adopción de un método para subsanar el daño atribuible por la falta de movilidad de dicho componente” (considerando 10°),

efectuando en el caso concreto el análisis dispuesto por el Alto Tribunal en el citado antecedente.

Por lo tanto, las cuestiones...

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