Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente P 86048

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín condenó aO.H.F.a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con violación de domicilio, más la declaración de reincidencia; arts. 50, 55, 150, 189 bis cuarto párrafo del Código Penal (v. fs. 553/558).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial adjunta del imputado (v. fs. 562/567).

Denuncia la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.); y 40 y 41 del Código Penal.

En primer lugar ataca la acreditación de la autoría responsable de su asistido, respecto el delito de tenencia de arma de guerra.

Entiende que no puede conformarse en autos la plena prueba presuncional acreditante del protagonismo autoral del imputado. En efecto, primeramente aduce que no es posible computar como indicio las declaraciones prestadas por los testigos P. y L.. Respecto del primero manifiesta que el mismo es parcial en sus dichos. En punto del último, esgrime que no reconoció a su defendido. También, sostiene que los testigos L. y V., en ningún momento atribuyeron posesión del arma de fuego. Tampoco, a criterio del impugnante, es válido el indicio que surge del reguero de sangre que dan cuenta las fotografías de fs. 93/94.

Asimismo entiende que debe computarse en carácter de contraindicio las manifestaciones del imputado.

La queja no debe prosperar.

Ello, en razón de que el agraviado opone a las conclusiones formuladas por el tribunal, otras contrapuestas de signo exculpatorio que no desplazan, de ninguna manera las del juzgador, por lo que los indicios permanecen indemnes y son numéricamente suficientes para acreditar la coautoría responsable del inculpado.

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que impugna las presunciones elaboradas por la Cámara expresando una mera discrepancia de criterio en cuanto al valor intrínseco de los indicios, y sin demostrar -al menos- las condiciones legales faltantes supuestamente en los indicios utilizados por el tribunal (conf. doct. causa P. 41.136, del 20-11-91).

Por otro lado, el impugnante se disconforma de la prueba presuncional, pretendiendo restar eficacia a cada elemento indiciario en forma aislada, no logrando controvertir la armonía reinante...

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