Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2023, expediente FPA 005473/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5473/2021/CA1
Paraná, 01 de diciembre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FIGUEROA, N.T.
CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”, expte. N° FPA 5473/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la parte actora en fecha 26/09/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 25/09/2023.
Pasa la causa para resolver el 09/11/2023.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la acción incoada y condenó
a la demandada a incluir el suplemento por “Zona”, creado por resolución N°1459/93, con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto haber mensual de la accionante, con más el retroactivo por los periodos no prescriptos –cinco años anteriores a la interposición de la demanda- e intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A.
y liquidados hasta la fecha de su efectivo pago.
Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 25/09/2023, esta Cámara resolvió
hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, y en su mérito, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda incoada.
Fecha de firma: 01/12/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Impuso las costas de la presente instancia en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Contra la citada resolución la parte actora promueve recurso extraordinario.
III-
-
Que, la accionante, sustenta su recurso en lo dispuesto por los arts. 256 y 257 del CPPCN, arts. 14 inc.
1 y 15 de la ley 48 y Acordada 04/2007 de la CSJN.
Sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado.
Manifiesta que lo resuelto le causa un gravamen irreparable y refiere a la cuestión federal, consistente en su pretensión de incluir el suplemento “Zona” previsto en la resolución 1459/93 con carácter remunerativo en su haber.
Señala los precedentes de la Corte “P., “B. de D. y “V..
Finalmente, solicita la eximición del pago del sellado–impuesto para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y deja planteada la reserva del recurso de queja ante dicho Tribunal por denegatoria de recurso extraordinario.
Por todo ello, solicita que se declare la admisibilidad del recurso interpuesto y que se revoque la sentencia dictada.
IV-
-
Que,...
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