Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 055387/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

55387/2014

F, M H Y OTROS c/ EMPRESA SAN JOSE SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 9 de junio de 2023.- MA

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen las actuaciones a esta Sala con motivo del recurso deducido y fundado el día 24 de abril de 2023, cuyos fundamentos fueron contestados el 4 de mayo de 2023.

  1. En la decisión cuestionada, con fecha 17/4/2023 el Sr. Juez de grado decretó a pedido de la citada en garantía la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde la última actuación procesal válida efectuada el 14 de julio de 2022 hasta el día del acuse -10 de marzo de 2023-, transcurrió el plazo previsto por el inc. 1º del art. 310 del CPCCN sin que se hayan verificado peticiones tendientes a hacer avanzar el trámite del expediente hacia el dictado de la sentencia.

    Para así resolver el magistrado anterior consideró que si bien la presentación efectuada por la actora el 8 de marzo del año en curso resultó impulsoria, no podía atribuírsele tal carácter en virtud de la falta de consentimiento expresada por la incidentista al introducir el planteo bajo análisis.

  2. En su memorial, el apelante argumentó que S.C.. de Seguros Limitada carecía de legitimación para requerir la declaración de perención por carecer de acción directa al ser la aseguradora de Transportes Silvestre SRL que no fue demandada por los actores y, por lo tanto, no reviste el rol de parte en el litigio.

    Señaló también que en atención al fallecimiento acreditado de la coactora F Y no podía imputársele la falta de actividad, dado que a la fecha del acuse aún no se había dictado declaratoria de herederos en su proceso sucesorio que se había iniciado antes del vencimiento del término de perención.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

  3. Por su parte, la aseguradora solicitó la confirmación de la caducidad decretada por los fundamentos que expuso al contestar los agravios de la recurrente.

  4. Tras compulsar las actuaciones en el sistema lex 100

    se concluye que la resolución cuestionada debe ser confirmada.

    Sucede que el cuestionamiento respecto de la legitimación de la incidentista no puede prosperar, dado que la manifestación de los quejosos no concuerda con el estado procesal del expediente.

    En efecto, S. fue tenida como parte y se tuvo a su respecto por contestada la citación en garantía mediante la providencia dictada el 8/3/2019 que fue consentida por la parte actora. Por lo tanto, al momento del planteo revestía legitimación procesal para su formulación, razón por la cual el agravio en ese aspecto no puede prosperar. Además, el 7 de diciembre de 2021 se ordenó la citación como tercero del asegurado.

    El hecho de que el accionante haya solicitado que se aparte del proceso a la referida empresa asegurada por no haberse cumplido la citación (ver escrito del 8/3/2023), no alcanza para considerar que ha sido apartada del litigio ya que el Sr. magistrado interviniente no se ha expedido en tal sentido. Además, dicha presentación –efectuada una vez transcurrido el plazo legal previsto para decretar la caducidad de la instancia- no fue consentida por la incidentista al articular el acuse aludido en los términos del art. 315

    del CPCCN (conf. pedido en el punto c) ap. III del 10/3/2023).

  5. En cuanto al fallecimiento de la coactora F Y

    acaecido el día 2/9/2020, -dos años antes del acuse- cabe señalar que recién fue acreditado al contestar el traslado conferido respecto del acuse de caducidad de instancia (ver escrito del 17/3/2023) y en el caso, entendemos que el argumento no puede ser admitido como imposibilidad de impulso procesal, ya que si bien es cierto que ante el fallecimiento de la parte...

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