Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2023, expediente FSM 004586/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 4586/2023/CA1

FIGUEROA, M.F. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS-AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 2

M., 18 de agosto de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11/05/2023,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la pretensión interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 79, Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430- y cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquélla, en relación al haber de retiro de la actora.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

    que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional de la demandante en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    También, dispuso que se devolviesen a la accionante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda, de conformidad a lo previsto por el Art. 56 de la ley 11.683 -párrafos antepenúltimo y penúltimo-, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, desde la interposición de la acción y hasta su efectivo pago;

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    mientras que, las sumas retenidas con posterioridad a esa fecha, devengaban tal accesorio desde que cada una hubiere sido descontada y hasta el efectivo pago.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado entendió

    que la vía elegida por la demandante era la idónea para ventilar su pretensión.

    Consideró, el criterio en la materia formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, indicando que era deber moral de los jueces conformar sus decisiones a las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares, a fin de preservar la seguridad jurídica.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y señaló que, con posterioridad, el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha doctrina en favor de personas que no habían acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilado.

    Agregó que, luego de su dictado, el Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    Destacó, que esta Alzada también había aplicado el antecedente “G., citando las causas “Oviedo” (de la Sala I, FSM 110818/2019/CA1), “L., “M.” y Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 4586/2023/CA1

    FIGUEROA, M.F. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS-AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    Juzgado Federal de Moreno – Secretaría Civil N° 2

    Battistin

    (de esta Sala II, FSM 3277/2020/CA1, FSM

    106213/2019/CA1 y FSM 34546/2020/CA1, respectivamente).

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-

    declarando la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada y ordenando a la demandada que efectuara la devolución de las sumas retenidas por tal concepto.

  2. Se agravió la recurrente, al sostener que el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva del impuesto a las ganancias.

    Añadió, que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado gravamen a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Explicó, que el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora -M.I.G.- con relación a la retención de la gabela en cuestión.

    Argumentó,...

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