Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 033061/2014

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 33061/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 38012 AUTOS: “FIGUEROA, MARIANO ALBERTO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ JUICIO SUMARÍSIMO” (JUZG. Nº 5)

Buenos Aires, 30 de AGOSTO de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolver el recurso extraordinario interpuesto en autos por la parte demandada.

A fs. 276/279 se presenta la accionada peticionando se decrete la suspensión de los alcances del pronunciamiento dictado a fs. 241/245 con motivo del dictado del procesamiento penal del aquí accionante, Sr. M.A.F., situación sobreviniente en los autos “S., J.F. y otros s/ falsificación de sellos oficiales (art. 288, inciso 1)” (Expte. Nº 5545/12) en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, sosteniendo que dicha situación plantea una colisión directa y total con la reinstalación del actor a su puesto de trabajo dispuesta por el tribunal por resultar aquél penalmente responsable por el delito de estafa en perjuicio de la Administración Pública, lo que provoca una total falta de confianza y la imposibilidad de la relación laboral con su mandante.

Las particularidades del hecho sobreviniente denunciado tornan admisible la pretensión cautelar solicitada, en tanto la ejecución inmediata de la sentencia de alzada importaría la reincorporación de una persona sometida a procesamiento por un delito contra la administración pública y respecto del cual la eventual condena firme aparejaría la aplicación de la norma del artículo 5 de la ley 25.164.

El dictado del auto de procesamiento importa que, para la autoridad judicial competente, existe una seria verosimilitud de comisión de un delito penal que habilita el tratamiento de la suspensión de la ejecutoria solicitada.

Por otra parte, la suspensión de la prestación es una facultad del empleador contemplada por el artículo 224 RCT.

En este orden de ideas, la cautelar solicitada tiene por función aventar la colisión entre esta facultad y la sentencia dictada. De este modo, lo que debe indicarse es que el ejercicio de esta faculta no importa desobediencia a la orden judicial que resultaría de la sentencia de este tribunal.

Debe señalarse que el estado de inocencia implica que ninguna persona sea culpable hasta que una...

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