Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2022, expediente CCF 004645/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 4645/2017 –S.I- “FIGUEROA, MARÍA C/ OMINT

SA S/ AMPARO DE SALUD”.

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora el 4.8.20 (ver fs. 250), cuyo traslado fue contestado por la demandada el 22.3.22, y,

CONSIDERANDO:

  1. - Omint S.A. apeló la resolución dictada el 30.8.19 de fs. 221 (ver escrito del 6.9.19, obrante a fs. 230/232). Dicho recurso fue concedido el 12.9.19 –ver fs. 233-. De sus fundamentos, se corrió

    traslado a la otra parte y se ordenó su notificación. Asimismo, se dispuso que la elevación del expediente a la Alzada quedaría sujeto a la acreditación del cumplimiento de la medida cautelar.

    Luego, la amparista se notificó espontáneamente y respondió el memorial de su contraria el 11.11.19 (ver fs. 234/236).

    A continuación, el juzgado lo tuvo por contestado el 13.11.19 (ver fs. 237).

    Tiempo después, la actora acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al período transcurrido sin que O.S.

    instara el trámite de su apelación (ver escrito del 4.8.20 a fs. 250).

    Corrido el pertinente traslado, la accionada sostuvo –en lo sustancial– que fue la propia actora la que impidió la elevación del expediente, pues ésta estaba supeditada al cumplimiento de la medida cautelar y aquélla cuestionó ese extremo (ver escrito del 22.3.22).

  2. - Como punto de partida, se debe recordar que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda Fecha de firma: 12/05/2022

    Alta en sistema: 16/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”,

    T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial,

    Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta Sala,

    causas 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 1.750/15 del 22.12.15, 4.212/11 del 30.6.16, 3.099/16 del 14.3.17, 3091/2017 del 19.2.21, 3933/2020 del 11.5.21, 7792/20 del 29.6.21, 2864/20 del 8.7.21, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 12.9.12– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf.

    Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

    Y si bien a partir de esta concesión...

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