Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Noviembre de 2023, expediente CIV 088192/2022/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

88192/2022

FIGUEROA, M.H.c.A., J.A. s NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Las presentes actuaciones vienen a efectos de conocer en la apelación planteada por el actor contra la resolución del 30/05/2023 que desestimó su pedido de prohibición de innovar respecto de la situación jurídica y de ocupación del inmueble sito en Alsina 1569, 9 piso, dto. 908, de esta ciudad; que también es objeto del juicio de desalojo nro. 58944/13,

    caratulado "Á.S. s/ sucesión ab intestato c/ F.H. s/

    desalojo". La decisión atacada denegó la solicitud del actor de suspender la orden de lanzamiento allí emitida (sentencia 10/03/2022), hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo en otro expediente conexo sobre prescripción adquisitiva (expte. N°70683/2017 "F., H.M.c.A.,

    A.J. y otro s/ Prescripción adquisitiva").

    En su memorial el recurrente expuso que correspondía el dictado de la medida cautelar a fin de obtener seguridad jurídica hasta tanto se culmine el trámite de la prescripción adquisitiva y extinga el supuesto derecho a solicitar el desalojo esgrimido por el aquí demandado A..

  2. ) Las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende y asegurar la eficacia práctica de la sentencia a dictarse (1).

    En particular y respecto de la solicitada en el caso, la prohibición de innovar, tiene matices que la distinguen de las restantes medidas cautelares.

    En efecto, tiende a inmovilizar una determinada situación fáctica y jurídica. Se procura el mantenimiento del “statu quo”, de manera tal de impedir cualquier alteración que a la postre haga de cumplimiento imposible la sentencia a dictarse o ilusorio el derecho que ella reconozca (2).

    Es de naturaleza eminentemente conservatoria al pretender un decreto judicial de no hacer, pues tiene por finalidad el aseguramiento de derechos Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    litigiosos y, como toda medida cautelar, requiere como presupuestos para su procedencia que el derecho invocado sea verosímil y exista peligro en la demora, de manera tal que merezca una inmediata protección prudencial (3).

    En este sentido se ha resuelto que este tipo de medidas sólo pueden ser admitidas en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, exista fundado motivo para temer que los derechos que...

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