Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Abril de 2015, expediente CIV 070571/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70571/2014 FIGUEROA, L.A. Y OTROS c/ BENITEZ, JULIO CESAR Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 27 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada por el a quo a fs. 95/96 mediante la cual se declaró incompetente para entender en los presentes autos, fue apelada por la parte actora (fs. 98) y por el Fiscal de grado (fs. 96/vta.)

El memorial fue presentado a fs. 100/02 y a fs. 166/18vta. dictaminó el F. de Cámara quien mantuvo el recurso impetrado por su par, propiciando la revocatoria del fallo apelado.

  1. Cabe recordar que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -sólo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 313:971, entre otros). Sobre esto corresponde destacar que los coactores inician demanda interruptiva de la prescripción en función del reclamo por la indemnización por daños y perjuicios provocados por un hecho ilícito e irrogado como consecuencia de la utilización de un medio de transporte terrestre. En tales condiciones resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil (conf. art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58 (t.o. ley 24.290, art. 1°).

  2. En casos próximos este Tribunal ha entendido ya en anteriores oportunidades que en casos como el de Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA autos en donde se discute la responsabilidad resultante de un accidente de tránsito -en el caso ferroviario-, que habrá de decidirse en base a la legislación de fondo, debe prevalecer la vieja doctrina de la Corte Federal sentada “in re” “V.M. de C.S., E. c/ Ferrocarriles Argentinos” del 6 de diciembre de 1984 (Fallos 306: 1872). Allí la Corte decidió que las causas que deriven de accidentes de tránsito, inclusive el ferroviario, y versen sobre acciones civiles y comerciales, concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación o sus empresas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR