Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 053597/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

53597/2018 fs. 95

FIGUEROA, L. c/ CUNTO, C.R. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- AF

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El Sr. Defensor Oficial cuestiona la resolución de fs. 79,

por medio de la cual el Juez a quo desestima el pedido de intervención en este proceso de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces solicitada a fs. 74 punto

VI. El memorial luce agregado a fs. 86/87 y corrido el traslado correspondiente, fue contestado a fs. 89/92.

Sabido es que en lo que hace a la participación procesal del Ministerio Pupilar, esta S. tiene dicho que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto en el art. 59 del Código Civil, hoy derogado, que tornaba indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí

derechos a los bienes objeto de la controversia. En definitiva, se ha dicho que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial , desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf. CNCiv., S.F., junio 11/2008, “Garritano, G.c.R.,

M.Á. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”). De allí

que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria.

La modificación introducida por el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación en lo atinente a la actuación de Ministerio Público de Menores en el ámbito judicial no ha variado Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 25/02/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

mayormente en relación con el recordado criterio sostenido por la S., pues los procesos de desalojo en los que existen menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue,

tampoco encuadran en alguno de los supuestos previstos por el citado artículo para la...

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