Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 011701/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF 11.701/2021/CA1: “FIGUEROA, L.I. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “FIGUEROA, L.I. c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 26/9/2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina– (i) a incluir, en la liquidación de los haberes del actor, los rubros creados por el decreto 1322/06, como remunerativos y bonificable; (ii) reconoció el carácter bonificable de los suplementos instaurados por el decreto 380/17 y, por consiguiente, ordenó que se abonen las diferencias salariares devengadas.

    Sobre la base de tales premisas, dispuso que las diferencias salariales debieran calcularse teniendo en cuenta las pautas expuestas en los considerandos V y VI de su sentencia.

    Impuso las costas en el orden causado, en atención al criterio de distribución que surge de los precedentes del Máximo Tribunal en la materia.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 31/10/2022, los que fueron replicados por su contraria con fecha 9/11/2022.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, en lo que concierne al decreto 1322/06, esta Sala ya ha resuelto esta materia, el 18/02/2010, en la causa caratulada “MOJSA, J.A. c/ E.N. – Min. Interior – PFA – Dto. 2744/93 1322/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, en la que se concluyó que las sumas previstas por tal decreto no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación, y sí una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí individualizado, fija y de carácter permanente, no siendo necesario para su percepción otro requisito más que la condición de ser personal policial en actividad con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos 682/04 y 1993/04.

    En este mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re J.120.XLVIII, “J., W.H. c/ E.N. –

    Min. Justicia – PFA – Dto. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 08/10/2013 (cfr. asimismo, CAF

    14.317/2009/CS001 “Duarte, P.E. c/ E.N....

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