Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 007762/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7.762/2016/CA1

AUTOS: “FIGUEROA JOSÉ ANTONIO C/ ART INTERACCIÓN SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 33 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. jueza de primera instancia, hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr.

    J.A.F. y condenó a la demandada ART INTERACCION S.A. (hoy en liquidación) a pagar la suma de $507.727,05 (más intereses) en concepto de prestaciones dinerarias -ley 24.557- consecuencia de la enfermedad profesional que lo incapacitó en un 38,79%; y la suma de $189.364,58 (también más intereses) por el accidente de trabajo sufrido el día 18.04.15 que lo incapacitó en un 14,48% de la total obrera (v. sentencia).

    Contra dicha resolución se queja la parte actora a tenor del memorial en estudio, que no recibió réplica de la demandada.

    El Sr. F. se queja porque, según señala, la magistrada de la instancia anterior no condenó a la demandada a pagar la prestación de pago único que establece el artículo 14.2.b de la Ley 24.557, pese a que la incapacidad integral es mayor al 50%. En este sentido, afirma que “[e]n atención al porcentaje de incapacidad integral que porta el trabajador como consecuencia de los accidentes por los que acciona (enfermedad profesional con una incapacidad laboral y permanente del 38,79%, y accidente de trabajo que se le determina una incapacidad laboral y permanente del 14,48%, totalizando una incapacidad integral del 53,27%) y en función de lo establecido por el art. 14 inc. a) del Decreto 491/97, reglamentario del art. 45 de la ley 24.557, le corresponde percibir al trabajador una suma en concepto de compensación dineraria adicional de pago único que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 11 inc. 4) apartado a) LRT y 1º de la Resolución 06/2015 de la S.S.S., a la fecha de ambos siniestros ( marzo de 2015 y abril de 2015) su monto alcanzaba a $317.101”.

    La queja resulta procedente.

    En primer lugar, llega firme a esta instancia que el Sr. FIGUEROA padece una incapacidad psicofísica del 38,79% como consecuencia de la enfermedad profesional conocida en marzo de 2015 (incapacidad física del 25,66% + incapacidad psicológica Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    del 5% + factores de ponderación). Asimismo, llega firme que, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 18.04.15, y por aplicación de la regla de la capacidad restante, el actor padece una incapacidad psicofísica del 14,48%

    (incapacidad física del 6,93% + incapacidad psicológica del 3,47% + factores de ponderación).

    En definitiva, llega firme que, al día de hoy y como consecuencia de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el Sr. FIGUEROA padece una incapacidad integral del 53,27% de la total obrera.

    Como es sabido, la Ley 24.557 (con las modificaciones de la ley 26.773)

    establece que, cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR

    CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), la aseguradora deberá abonar, además de las prestaciones dinerarias del artículo 14.2.b, una compensación dineraria adicional de pago único (art. 11.4). Esta compensación adicional, a la fecha del accidente (18.04.15), ascendía a $317.101 (cfr. Res. SRT

    N°6/2015).

    Por otro lado, el decreto reglamentario establece que, en caso de sucesión de siniestros, siempre y cuando la modalidad de pago difiera de la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad previa, la aseguradora responsable de la cobertura de la última contingencia deberá abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad...

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