Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 006152/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48712 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6152/2010 (Juzg. N° 23)

AUTOS: “FIGUEROA HECTOR FABIAN C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de sendos recursos interpuesto por la parte demandada y parte actora a fs. 873/874 y fs. 875/877 contra la resolución del judicante de fs. 872 Mereció réplica de la parte actora a fs. 251/252vta.

Que, las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, por regla, son inapelable, salvo situaciones excepcionales –declaración de nulidad o denegatoria de la misma por vicios anteriores al proceso, sanciones disciplinarias u honorarios profesionales- (art.

109, LO). Sin embargo las previsiones de la norma citada no son aplicables tan estrictamente como surgiría de una interpretación literal pues es factible la apertura de esta instancia por proyección del art. 105 inc. h) LO.

Que, sentado lo anterior, en autos el perito contador deberá practicar nueva liquidación conforme planteos opuestos y lo ordenado a fs. 872 párrafo cuarto, por lo que de la lectura de ambos recursos en este estado no se advierte que la Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20770019#237537141#20191122103517218 providencia atacada afecte la garantía de defensa en juicio ni que la misma sea arbitraria, que se desvirtué la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ni tampoco que cause perjuicio irreversible (CNTr; S.I., 19/8/09 “Metro c/ TC SA”, DT, 2010-3-582).

Que, asimismo, cabe destacar: a) la resolución de fs. 872 fue dictada luego del recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la demandada fundado en tiempo y forma (cfr. art. 117 LO y arts. 246 y 247 CPCCN...

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