Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2020, expediente L. 121272

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.272, "F., G.E. contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Indemnización por muerte (art. 248, LCT)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresde L., K., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas -con el beneficio de gratuidad- a la actora vencida (v. fs. 389/395 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 399/409).

Oído el señor P. General (v. fs. 427/431 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó la demanda promovida por la señora G.E.F. -por sí y en representación de su hija menor de edad, J.V.F.- contra Provincia ART S.A., mediante la cual procuraban el cobro en un único pago del importe correspondiente a la indemnización prevista en el art. 18 de la ley 24.557, por el fallecimiento del señor O.D.V. -personal policial, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires- quien en vida fuera conviviente y padre, respectivamente, de las accionantes.

    En lo que aquí interesa, consideró que no se encontraba controvertido que el deceso ocurrió, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió, el día 28 de junio de 2011, mientras desempeñaba sus tareas de policía adicional (horas POLAD). Tampoco, que el trabajador se hallaba amparado por la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo en los términos de la ley 24.557, reconociendo a la fecha del siniestro la cobertura del evento dañoso (v. vered., primera cuestión, fs. 389 vta.).

    Del mismo modo, tuvo por acreditado en el fallo de los hechos, que, de la prueba pericial contable obrante en el exhorto agregado por cuerda a la causa, surgía que la demandada había liquidado anticipos de renta vitalicia e indemnización por el fallecimiento del causante, cuyos beneficiarios resultaban ser los derechohabientes del trabajador siniestrado, entre los que se encontraban las accionantes (v. vered., segunda cuestión, fs. 390 y anexo exhorto, fs. 29/58).

    En la etapa de sentencia, se detuvo inicialmente a brindar tratamiento a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A. al contestar su demanda. Señaló al respecto, que la accionante consintió el resolutorio de fs. 227, por el cual difirió el tratamiento de la defensa articulada para el momento de la sentencia definitiva (v. sent., fs. 392 y vta.).

    En ese camino, ela quomanifestó que, a la fecha del infortunio, la Provincia de Buenos Aires se hallaba autoasegurada conforme los decretos 3.858/07 y 849/08 y resoluciones conjuntas 33.034/08 y 578/08 (v. sent., fs. 392 vta.).

    Sobre la base de tales premisas, concluyó que el reclamo impetrado por las accionantes, solicitando las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente sufrido por el occiso el día 28 de junio de 2011, se encontraba comprendido dentro de las previsiones del citado plexo normativo provincial, resultando entonces la Provincia de Buenos Aires, el único sujeto pasivo de la contienda y -en definitiva- hacia quien debió dirigirse la demanda, a través de la citación del Fiscal de Estado o los letrados en quienes dicho funcionario sustituya su mandato (conf. dec. 3.858/07; v. sent., fs. 393 vta.).

    En consecuencia, el tribunal de grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada y desestimó la acción deducida contra Provincia ART S.A., por no revestir la calidad de sujeto idóneo o habilitado por la ley para discutir sobre el objeto del litigio (v. sent., fs. 393 vta.)

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y la violación de las normas y la doctrina legal que identifican (v. fs. 399/409).

    II.1. En primer lugar, sostiene que el fallo en crisis vulnera los arts. 2, 3, 7 y 1.067 del Código Civil y Comercial de la Nación; 34 incs. 4 y 5 "d", 163 incs. 3, 4, 5; 6 y 345 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 400 vta.).

    En su presentación, denuncia que el pronunciamiento de grado resulta incongruente, pues desinterpretó el material fáctico de la causa y se apartó visiblemente del objeto del pleito, el cual se encontraba inequívocamente definido por un reclamo vinculado a que los saldos de la indemnización por la muerte del causante -ya acordados por las partes- no se efectuaran en una compañía de seguros de retiro, a fin de evitar que el pago se realice en cuotas, sin intermediarios y -además-, que fueran abonadas en un único pago (v. fs. 400 vta. y 401).

    Expone que la confusión dela quose manifiestaen el párrafo en el que señala erradamente que la pretensión de las accionantes consistía...

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