Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2018, expediente CIV 069910/2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69910/2017 FIGUEROA, EUSEBIA Y OTRO c/ CENTENO, ELBA NOEMI Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.191 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada en autos que rechazó in limine la pretensión de demandar en la presente división de condominio al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.178), fue apelada por la parte actora a la luz de las quejas que produjo en su memorial de fs. 185/87.

Pese a la difícil lectura y comprensión del memorial en estudio, a partir de la desafortunada inclusión de párrafos que describen circunstancias ajenas a la litis, jurisprudencia inoficiosa o la pretendida “transcripción” de resoluciones que no han sido la dictada en autos, se desprenden sin embargo algunas expresiones aisladas que permitirían colegir que se ha pretendido enderezar la pretensión contra el IVC como citación de terceros.

La queja no se encuentra fundada sin embargo. En efecto, los apelantes no alcanzan a delinear por qué habría de considerarse que la actual controversia –dirigida a dividir el condominio habido entre los actores y los codemandados C. y O.- es común respecto del acreedor hipotecario.

Ello así si se tiene que el IVC deberá ser citado a estos autos, en la etapa de ejecución (cfr. art. 575 segundo párrafo, por remisión del art. 677 in fine). En efecto, dictada sentencia, en su caso, ordenando la forma de la división de acuerdo a la naturaleza de la cosa (cfr. art. 676 CPCCN), deberá citarse al acreedor hipotecario, quien tendrá derecho a controlar el procedimiento y hacer valer su Fecha de firma: 07/03/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30524917#199595603#20180306124750928 derecho como acreedor (cfr. C., en L., Código Civil y Comercial de la Nación, ed. Rubinzal...

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