Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Agosto de 2019, expediente FMZ 030080/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30080/2015/CA1 Mendoza, 29 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 30080/2015, caratulados: “FIGUEROA,
D.C.D. ROSARIO c/ EJERCITO ARGENTINO
(DIRECCIÓN DE BIENESTARDEPARTAMENTO RETIROS Y
PENSIONES. s/PENSIONES.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza a
esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 398 por la parte
actora, contra la resolución de fs. 395/397 vta., en cuanto hace lugar al incidente de
caducidad de instancia interpuesto por la accionada a fs. 383/384.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fs. 398 concurre la Dra. V., en representación de la actora,
y apela la resolución de fs. 395/397 vta., que dispone la caducidad de la primera
instancia.
Concedido el recurso de apelación a fs. 399, funda el mismo a fs. 400/404.
Expresa que, la sentencia recurrida declara la caducidad de instancia sin
contemplar los hechos determinantes para resolver la cuestión, imposibilitando la
continuidad de la acción, bajo argumentos que no condicen con la naturaleza del
procedimiento y la calidad alimentaria de los beneficios previsionales.
Se agravia de que, el a quo no hace lugar a la nulidad de notificación
deducida, pero sin analizar los planteos deducidos respectos las fallas del sistema Lex
100.
Expone que, la actora es indigente. Que percibía una cuota alimentaria de su
cónyuge como fuente de ingreso, pues es una persona enferma. Al fallecer el dador de
alimento quedó sin ingresos, por lo que le era imposible abonar los gastos de
diligenciamiento del oficio al Procurador del Tesoro de la Nación.
Manifiesta que, la demandada no era parte en el proceso. Que deduce la
caducidad de la acción principal de la cual, no fue notificada todavía. Que, conforme
la doctrina y jurisprudencia, nadie puede aducir derecho procesal anticipado. Que
quien no es todavía demandado, no puede anticipar caducidad, debiendo ser
rechazada.
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27364910#241614633#20190902121454726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30080/2015/CA1 Finalmente se agravia de que, lo más trascendental es que se trata del reclamo
de un beneficio alimentario, previsional. Debiendo declarar la inexistencia de la
caducidad de instancia, ordenando al sentenciante que prosiga la causa hasta el
dictado de sentencia.
Funda en derecho. Cita jurisprudencia.
2) Corrido el traslado de la fundamentación, es contestado a fs. 406/408.
La demandada, en su contestación, solicita se declare desierto el recurso
interpuesto por la actora, por considerar que el mismo carece de fundamentación. Que
no existe en el escrito una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que
considera equivocadas.
Que la actora, basa su argumentación en fallas en el Portal del Poder Judicial,
pero jamás evalúa los elementos de la sentencia, y por ende, en lo absoluto se parece
a una crítica al fallo.
Cita jurisprudencia y reserva el Caso Federal 3) Liminarmente cabe analizar el pedido de la demandada a fin de que se
declare desierto el recurso interpuesto.
Que, este Tribunal mantiene invariablemente un criterio amplio en apoyo a la
garantía del derecho de defensa, a fin de que no sufra menoscabo frente a una
interpretación literal y excesivamente formalista del artículo 266 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
En el caso, y sin que tal conclusión implique aceptar la procedencia de lo que
en lo sustancial se esgrime en el escrito de apelación, consideramos que el mismo
constituye una crítica suficiente del fallo apelado, susceptible de ser válidamente
analizada.
4) Que ingresando al estudio de las cuestiones planteadas cabe analizar la
caducidad de instancia planteada como un modo anormal de extinción del proceso
configurado por la inactividad procesal de las partes durante el plazo legalmente
determinado; su fundamento reside en que el Estado, después de un período
prolongado de inactividad procesal de las partes, libere a sus órganos jurisdiccionales
de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de las causas. En
consecuencia, la perención de instancia tiene carácter de orden público y busca
desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.
Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27364910#241614633#20190902121454726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30080/2015/CA1 No obstante ello, debe tenerse en cuenta que en esta causa, se reclama el
derecho a una pensión, la cual por su carácter alimentario, exige extrema cautela en
atención a que la finalidad esencial que persigue, que es la de cubrir los gastos de
subsistencia de la persona y su núcleo...
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