Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Agosto de 2019, expediente FMZ 030080/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30080/2015/CA1 Mendoza, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 30080/2015, caratulados: “FIGUEROA,

D.C.D. ROSARIO c/ EJERCITO ARGENTINO

(DIRECCIÓN DE BIENESTARDEPARTAMENTO RETIROS Y

PENSIONES. s/PENSIONES.”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza a

esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 398 por la parte

actora, contra la resolución de fs. 395/397 vta., en cuanto hace lugar al incidente de

caducidad de instancia interpuesto por la accionada a fs. 383/384.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 398 concurre la Dra. V., en representación de la actora,

y apela la resolución de fs. 395/397 vta., que dispone la caducidad de la primera

instancia.

Concedido el recurso de apelación a fs. 399, funda el mismo a fs. 400/404.

Expresa que, la sentencia recurrida declara la caducidad de instancia sin

contemplar los hechos determinantes para resolver la cuestión, imposibilitando la

continuidad de la acción, bajo argumentos que no condicen con la naturaleza del

procedimiento y la calidad alimentaria de los beneficios previsionales.

Se agravia de que, el a quo no hace lugar a la nulidad de notificación

deducida, pero sin analizar los planteos deducidos respectos las fallas del sistema Lex

100.

Expone que, la actora es indigente. Que percibía una cuota alimentaria de su

cónyuge como fuente de ingreso, pues es una persona enferma. Al fallecer el dador de

alimento quedó sin ingresos, por lo que le era imposible abonar los gastos de

diligenciamiento del oficio al Procurador del Tesoro de la Nación.

Manifiesta que, la demandada no era parte en el proceso. Que deduce la

caducidad de la acción principal de la cual, no fue notificada todavía. Que, conforme

la doctrina y jurisprudencia, nadie puede aducir derecho procesal anticipado. Que

quien no es todavía demandado, no puede anticipar caducidad, debiendo ser

rechazada.

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27364910#241614633#20190902121454726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30080/2015/CA1 Finalmente se agravia de que, lo más trascendental es que se trata del reclamo

de un beneficio alimentario, previsional. Debiendo declarar la inexistencia de la

caducidad de instancia, ordenando al sentenciante que prosiga la causa hasta el

dictado de sentencia.

Funda en derecho. Cita jurisprudencia.

2) Corrido el traslado de la fundamentación, es contestado a fs. 406/408.

La demandada, en su contestación, solicita se declare desierto el recurso

interpuesto por la actora, por considerar que el mismo carece de fundamentación. Que

no existe en el escrito una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que

considera equivocadas.

Que la actora, basa su argumentación en fallas en el Portal del Poder Judicial,

pero jamás evalúa los elementos de la sentencia, y por ende, en lo absoluto se parece

a una crítica al fallo.

Cita jurisprudencia y reserva el Caso Federal 3) Liminarmente cabe analizar el pedido de la demandada a fin de que se

declare desierto el recurso interpuesto.

Que, este Tribunal mantiene invariablemente un criterio amplio en apoyo a la

garantía del derecho de defensa, a fin de que no sufra menoscabo frente a una

interpretación literal y excesivamente formalista del artículo 266 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación.

En el caso, y sin que tal conclusión implique aceptar la procedencia de lo que

en lo sustancial se esgrime en el escrito de apelación, consideramos que el mismo

constituye una crítica suficiente del fallo apelado, susceptible de ser válidamente

analizada.

4) Que ingresando al estudio de las cuestiones planteadas cabe analizar la

caducidad de instancia planteada como un modo anormal de extinción del proceso

configurado por la inactividad procesal de las partes durante el plazo legalmente

determinado; su fundamento reside en que el Estado, después de un período

prolongado de inactividad procesal de las partes, libere a sus órganos jurisdiccionales

de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de las causas. En

consecuencia, la perención de instancia tiene carácter de orden público y busca

desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado.

Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #27364910#241614633#20190902121454726 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30080/2015/CA1 No obstante ello, debe tenerse en cuenta que en esta causa, se reclama el

derecho a una pensión, la cual por su carácter alimentario, exige extrema cautela en

atención a que la finalidad esencial que persigue, que es la de cubrir los gastos de

subsistencia de la persona y su núcleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR