Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 077995/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75013

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77995/2016

(Juzg. N° 22)

AUTOS: “FIGUEROA, CRISTIAN HERNAN C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) –

administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T.-, según el escrito de fs. 103/106, que mereció réplica a fs. 108/111.

II- El planteo esgrimido por la parte frente a la condena que le fue impuesta en origen no resulta atendible.

Ello es así por cuanto, del análisis del fallo apelado se desprende que la condena a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. es en su “calidad de representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT” (ver fs. 101 vta., parte Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

resolutiva del fallo), de conformidad con lo normado por el art. 34, apartado 1º de la ley 24.557 y la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 339:1523 -CSJN, 25/10/2016,

G.A.G. c/ Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil

-); sin que surja de la sentencia de grado una condena personal y directa, vale decir a título personal de Prevención A.R.T. S.A., por lo que corresponde desestimar este segmento de la queja.

III- Tampoco será receptado el cuestionamiento vertido frente a la fecha hasta la cual deben computarse los intereses (“fecha tope de interposición de intereses”).

En efecto, sostiene la apelante que, con fundamento en lo normado por el art. 129 de la ley 24.522, la fecha tope de interposición de intereses debe ser la fecha de la resolución que decreta la liquidación de ART Interacción S.A., pretensión que, tal como ha sostenido este Tribunal en...

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