Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 107557/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 107557/2016

AUTOS: FIGUEROA, C.E. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la demandada vencida con su memorial, replicado por la contraria.

  2. Recuerdo que llega firme que el demandante sufrió un accidente in itinere, el 3/10/2016, mientras se dirigía en su vehículo desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, cuando se detuvo ante la existencia de un paso de vías férreas a nivel y fue embestido por detrás por un automóvil dando lugar a una colisión de vehículos en serie. Por dicho accidente, fue atendido en un prestador de la aseguradora demandada donde le realizaron rehabilitación por presentar lesiones columnarias en la zona cervical y lumbar.

  3. La aseguradora demandada se agravia porque en grado se le otorgó

    plenitud probatoria al informe médico respecto de la incapacidad psicológica allí

    determinada en el 10%.

    Procederé a determinar si el Sr. F. es poseedor o no de incapacidad psicológica derivada del trabajo.

    En el informe médico el Dr. Julio Cesar Moreno -MN 33218- analizó el estudio psicodiagnóstico y, seguidamente, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II.

    A mi ver, el psicodiagnóstico acompañado a la causa como elemento técnico específico, es el medio idóneo para determinar la incapacidad que se reclama en tal esfera, ya que esta realizado por un especialista en la materia. En el caso de autos, la Lic.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    V.C.C.P. -MN 59201-luego de dar el detalle y explicación de las técnicas utilizadas, informó que el actor presenta signos de angustia, ansiedad,

    hiperemotividad y tensión acompañada de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por el accidente laboral.

    Tales evaluaciones (emitidas por una profesional del área específica)

    fueron receptadas por el perito médico legista.

    Quiero remarcar con lo expuesto que, la afección física incapacitante (recuerdo que llega firme que el trabajador posee sintomatología compatible con lumbociatalgia a predominio...

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