Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 011708/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 11.708/2020 (58.547)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “F.C.A. C/GONDEL SERVICIO

INTEGRAL DE LIMPIEZA S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia digital de primera instancia interpuso la demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual mereció la respectiva réplica.

    La parte recurrente también apeló la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    La sentencia de primera instancia admitió el reclamo articulado en el inicio al considerar justificado el despido (indirecto) del caso frente a las diferencias salariales invocadas que fueron acreditadas, decisión que motivó la queja de la ahora recurrente.

  2. ) Los términos de los agravios y un nuevo análisis de la cuestión no posibilita modificar lo resuelto en origen.

    Más allá del esfuerzo argumental esbozado en el memorial por la parte recurrente, el informe pericial contable practicado da certeza en cuanto a la existencia de diferencias salariales adeudadas al trabajador.

    En efecto, de la presentación pericial aludida resulta que efectivamente el actor percibió salarios inferiores a los que le correspondía en concepto de sueldo básico y adicionales, por su categoría laboral de Coordinador ‘C’ del C.C.T. 281/96

    -aplicable a las actuaciones- entre los meses de junio 2017 y mayo 2018 (ver dictamen contable y anexos de remuneraciones y cálculos incorporados de manera digital con fecha 01/05/2021, informes que no merecieron cuestionamiento oportuno de los litigantes: arts. 386 y 477, C.P.C.C.N). A ello se aduna los descuentos no justificados de los que fue pasible el demandante conforme se desprende de los Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    recibos de sueldo incorporados y que -junto con el correspondiente ‘presentismo’ no cobrado- merecieron la condena por reintegro de dichos conceptos (ante el punto pericial contable ofrecido para que informe la demandada si obran en su poder los certificados médicos que dice el actor presentó entre el 30/01/2017 y el 12/06/2018,

    el perito contador hizo saber que “No fue puesta a disposición información al respecto”, lo que evidentemente no beneficia la argumentación de la demandada de que F. incurrió en ausencias injustificadas pasibles del descuento salarial respectivo: ver respuesta al pto. ‘h’ de la parte actora), extremo fáctico que no mereció un concreto cuestionamiento de la demandada GONDEL SERVICIO

    INTEGRAL DE LIMPIEZA S.A. (ver párrafos 4° y 5° del considerando II del fallo;

    art. 116, L.O.).

    Dicho ello el planteo que ahora se vierte en los agravios en relación con el informe pericial contable se aprecia como una reflexión tardía que no fue formulado en la oportunidad correspondiente al reiterar la falta de impugnación u observación de la ahora apelante a dicho informe (art. 277, C.P.C.C.N.), más allá de la eficacia probatoria que cabe asignarle al dictamen al apreciar debidamente...

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