Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018196/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 18.196/2016/CA1 (42.923)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: "F.C.A. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8/11/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 80/82 interpusieron la demandada a fs. 83/84vta. y la actora a fs. 85/88vta., los cuales no merecieron réplica adversaria.

  2. ) Por razón de método iniciaré por el tratamiento de las pretensiones recursivas de la accionante.

    El magistrado que me ha precedido rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que no resultó demostrado en el caso que la actora padeciera algún grado de minusvalía de origen laboral.

    La demandante se agravia de la decisión, aunque el contenido del memorial recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en la instancia anterior.

    Me explico. Para comenzar aprecio oportuno destacar que la demandante invocó en su escrito inicial haber sufrido un accidente del trabajo “in itinere” el día Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28204056#193085980#20171108082436447 20/8/2015 (al torcer el tobillo de su pie derecho tras pisar mal el cordón de la vereda cuando se encontraba descendiendo del vehículo automotor de su propiedad, según relato formulado al demandar a fs. 5).

    Ahora bien, al haber sido negado por la demandada que la actora fuera portadora de afecciones invalidantes vinculadas con el accidente del caso, recaía sobre la accionante la carga probar la existencia de las mismas en nexo de causalidad adecuada con dicho infortunio (art. 377 CPCCN).

    Sin embargo, en el peritaje médico de la causa (ver fs. 69/71) el experto designado, luego de evaluar los antecedentes del caso, estudios complementarios efectuados (centellograma óseo corporal total y tres fases de pie derecho y tomografías de tobillo derecho y pie derecho) y practicar examen clínico a la demandante, informó que “la motilidad activa y pasiva del tobillo derecho es normal, sin dolor ni limitación funcional (…) la sensibilidad, el trofismo y los reflejos son normales (…) la marcha es eubásica, no hay claudicación, marcha en puntas de pie y talones normal” (fs. 69vta.). Asimismo el profesional hizo saber que de los estudios complementarios efectuados surge que en el tobillo derecho no se evidencia presencia de fracturas ni alteraciones morfológicas o estructurales óseas, respecto del pie derecho tampoco se desprende evidencia de fracturas óseas y se observa consolidación adecuada de fractura de base del 5º metatarso (fs. 70/vta.).

    A su vez, el perito médico explicó que se observa en el estudio de centellograma óseo “aumento de la perfusión, vascularización y captación del radiotrazador en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR