Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Noviembre de 2018, expediente CIV 016290/2001/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “F., C.P. contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otro sobre Daños y Perjuicios”.

Expediente Nº 104.914/2000 Juzgado Nº 79 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por la demandada y su aseguradora en los autos caratulados: “F., C.P. contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y otro sobre Daños y P.”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 645/659 que hizo lugar a la demanda, expresó agravios la parte actora a fs. 739/761 cuyo traslado no fue contestado.

  1. La cuestión litigiosa.

    F.F. se presentó a fs. 21/32 por derecho propio y en representación de su hija menor C.P.F. reclamando la indemnización por los daños y perjuicios que sufriera el día 17 de agosto de 1999.

    Dijo que en esa ocasión su hija circulaba en bicicleta desde el colegio y que al llegar al paso peatonal que se encuentra sobre las vías del tren a la altura de la calle Avellaneda se bajó del biciclo y comenzó a realizar el cruce caminando En dicha ocasión, continúa relatando, resultó embestida por el frente de la locomotora N° A 625 conducida en la oportunidad por el Sr.

    Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #15116972#217982102#20181115081836288 B. provocándole las lesiones que son objeto del presente reclamo.-

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a Transportes Metropolitanos General Roca S.A.” y solicitó la citación en garantía de “La Buenos Aires Cia. Argentina de Seguros S. A.”

    La empresa de transportes se presentó a fs. 40/47reconoció el hecho y alegó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Sostuvo que la menor ingresó a las vías del tren por un paso peatonal habilitado pero de modo imprudente, sin tomar las medidas de seguridad que las circunstancias le exigían y sin advertir la proximidad de la locomotora que avanzaba a baja velocidad, con la luz de cabecera encendida y tocando la bocina (conf. fs. 40/47).

    A fs. 381/382 la citada en garantía arribó a un acuerdo con la parte actora quienes desistieron de reclamar a “HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.” y a “Transportes Metropolitanos Roca S.A.” cualquier monto de condena judicial que exceda de $300.000 más CER continuando las acciones solo contra “Transportes Metropolitanos Roca S.A.” hasta el monto de la franquicia así determinada.

    A fs. 622 se presentó por derecho propio en autos C.P.F. por haber arribado a la mayoría de edad.

    El Sr. juez de grado distribuyo la responsabilidad por el hecho dañoso de modo concurrente atribuyéndole un 40% por el accionar de la víctima y el restante 60% para Transportes Metropolitanos Roca S.A.

    El pronunciamiento resulta apelado por la parte actora en cuanto a la forma en la que se adjudicó la responsabilidad por el hecho. Objeta que no se haya valorado la incidencia causal de las omisiones por parte de la empresa demandada en la producción del siniestro.

    En otro orden de ideas, solicita el incremento de los montos concedidos en concepto de “incapacidad psicofísica”, “Daño estético”, tratamientos futuros”, “Perdida de la chance” y “Daño moral”.

    Finalmente, se queja respecto de la tasa de interés aplicada sobre el monto de condena.

    Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #15116972#217982102#20181115081836288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  2. La responsabilidad.

    Se encuentra acreditado el accidente ocurrido el 17 de agosto de 1.999 en las vías del ferrocarril de la estación Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y en circunstancias en la que C.P.F. cruzaba el paso peatonal fue atropellada por la locomotora A625 conducida en la oportunidad por el Sr. B. (conf. constancias obrantes en la causa penal 72448, que corre por cuerda y en este acto tengo a la vista).

    Acreditada la producción del hecho dañoso, corresponde determinar la responsabilidad de las partes y el factor de atribución de esa responsabilidad.

    . En principio cabe poner de resalto que en los supuestos como el de autos en los cuales un peatón ha sufrido un daño como consecuencia de una cosa riesgosa resulta aplicable la norma contenida en la segunda parte, segundo párrafo del art. 1113 Código Civil, pues ese vehículo constituye una cosa peligrosa o generadora del riesgo. Se trata de un supuesto de responsabilidad objetiva en la órbita extracontractual (C., T.R., Derecho de Obligaciones, T III, p. 443; O.A. La Culpa, p. 176; B.A., J.T. General de la Responsabilidad Civil, p. 265, núm. 869).

    Si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá en la causalidad ajena al responsable. En el caso de responsabilidad objetiva, el dueño o guardián sólo se eximirá de responsabilidad probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (conf. art. 1113 del Código Civil)

    o el caso fortuito o fuerza mayor con entidad tal para fracturar el nexo causal entre el hecho y el daño (513 del Código Civil).

    Con la prueba testimonial que seguidamente señalaré se colige de manera indubitada la falta de juicio de reproche a la víctima.

    En efecto, los testigos presenciales del hecho resultaron coincidentes en su relato. Expresaron que la locomotora que embistió a la víctima no advirtió su paso a los peatones mediante ninguna señalización Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #15116972#217982102#20181115081836288 lumínica o sonora. Señalaron, además, la peligrosidad del cruce debido al intenso fluido peatonal y la falta de señalización ni control de ningún tipo (conf. testimoniales de fs. 10 y fs. 17 obrantes en la causa penal).

    A su turno el perito mecánico designado de oficio en autos confeccionó un cuadro comparativo entre el estado actual del paso a nivel y el estado anterior del mismo (conforme fotografías de la causa penal).

    De dicho cuadro se desprende que al momento de los hechos se trataba de un paso peatonal, de piso de madera e ingreso a las vías con bretes y sin ningún tipo de señalización a excepción de un cartel que indicaba de la existencia de línea de alta tensión.

    Por otro lado destacó que el acceso a las vías se realiza luego de pasar un brete construido con barandas metálicas cuya función “debería”

    ser obligar al peatón a caminar en ambos sentidos a través de una senda laberíntica para que visualice la aproximación de los trenes pero que dada las dimensiones inadecuadas que poseen, dicho objetivo no es logrado (conf. fs. 149/156).

    Finalmente en cuanto a las medidas de seguridad que deberían tener este tipo de pasos peatonales, el experto detalló que las mismas consisten en la colocación de señalización apropiada en los accesos que advierta sobre la presencia de vías ferroviarias o delimite áreas de riesgo, bretes peatonales en los accesos que obliguen al peatón a caminar en ambos sentidos de circulación de los trenes con el fin de que visualizar la presencia o aproximación de un tren, señalización lumínica de encendido alternativo en combinación con una señal sonora de 95 db ubicada a altura apropiada, piso en el area de vías que elimine los huecos o irregularidades que impliquen riesgo de tropiezos o trabas del pie y finalmente en horas de mayor flujo apostar un banderillero que prevenga e indique la aproximación de las formaciones.

    Si bien dicho peritaje no reviste el carácter de prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR