Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente A 71646

PresidenteHitters-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.646, "F. ,A.S. contra I.O.M.A. A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

I.La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín dictó dos resoluciones por las cuales resolvió el recurso de apelación deducido por la demandada (v. fs. 354/355) contra la sentencia de primera instancia que había ordenado la aplicación de una sanción conminatoria de $ 800 diarios contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires por cada día de retardo en el cumplimento de la asistencia terapéutica y sanitaria ordenada judicialmente respecto del menorA.S.F. (v. sent. del 23-III-2011, obrante a fs. 345/346).

Mediante la primera de esas sentencias, la alzada dispuso declarar admisible el recurso de apelación presentado por Fiscalía de Estado (en representación del I.O.M.A.) determinando la aplicación del trámite de los incidentes para su tratamiento, devolviendo, en consecuencia, las actuaciones principales al juzgado de origen para que continúe su trámite ordinario de ejecución de sentencia (v. sent. del 2-V-2011, fs. 393/396).

Por la segunda, estableció un procedimiento especial para monitorear el cumplimiento del tratamiento médico ordenado respecto del menor (v. consids. III, IV y V), declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 91 de la ley 5827, dando intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces n° 3 del Departamento Judicial S.M.; ordenó la remisión de copia de las actuaciones judiciales a la Unidad Fiscal de Instrucción n° 8 del Departamento Judicial La Plata (I.P.P. 3145/10) por surgir la posible comisión de un delito de acción pública y, finalmente, dispuso pautas para que el juez de grado determine el alcance de las prestaciones ordenadas en la sentencia anteriormente dictada (v. sent. del 9-V-2011, fs. 398/404).

II.Disconforme con tales pronunciamientos, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal a fs. 427/443.

Lo propio hizo, respecto de la segunda de las sentencias referidas, la Asesoría de Incapaces n° 3 del Departamento Judicial de San Martín (v. rec. obrante a fs. 448/460).

III. Oída la señora Procuradora General y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Asesora de Incapaces?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.1.El titular del Juzgado de Paz Letrado de Malvinas Argentinas (Departamento Judicial de San Martín), en lo que al caso interesa, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señoraL.E.G. (en representación de su hijo menor de edad,A.S.F. ), ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial (en adelante I.O.M.A.) brindar en forma inmediata al citado menor -dentro de las siguientes 24 hs.- prestaciones de kinesiología con método Babath, terapia ocupacional, hidroterapia, medicación apropiada y traslado en transporte especial desde su domicilio hasta una institución escolar, de conformidad con los requerimientos específicos establecidos por los médicos tratantes (v. sent. de primera instancia de fecha 25-IX-2006, obrante a fs. 65/69 delsub lite).

Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado en autos la enfermedad incapacitante del menorA.S.F. (hemiparesia broaquio cerebral derecho) y la necesidad inmediata de tratamiento médico y terapéutico, como modo de proteger los derechos constitucionales a la vida, la salud y la integridad física, brindando la cobertura especial que resulta obligatoria para las personas con discapacidad de acuerdo a la normativa constitucional, legal e internacional de Derechos Humanos que cita.

Apelada dicha sentencia por Fiscalía de Estado (v. fs. 75/79), fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo con sede en San Martín con fecha 5-IV-2007, adquiriendo luego firmeza y autoridad de cosa juzgada (v. fs. 91/95).

2.Con fecha 19-III-2010 la accionante denuncia incumplimiento de la sentencia estimatoria del amparo y adjunta facturas por servicios terapéuticos y provisión de medicamentos (v. fs. 107/108).

Ordenado el traslado de tal presentación a Fiscalía de Estado, ésta contesta su oficio a fs. 116, señalando, en esencia, que el I.O.M.A. autorizó las prestaciones de kinesiología e hidroterapia brindadas por el profesional S.R.; terapia ocupacional por la profesional A.M.B.; servicio de escolaridad en el Colegio San Pablo, transporte por remises "Las Lomas" y autorizó la prestación de fonoaudiología a favor de la Licenciada F.B..

Señala, además,i)que las prestaciones de kinesiología e hidroterapia por los meses de agosto y septiembre de 2009 fueron facturadas y librada orden de pago 3048/10, sin que ulteriormente se hayan presentado nuevas facturas, pese a que...

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