Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Octubre de 2022, expediente CNT 039393/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.N°: 39.393/2014/CA1 (61.095)

JUZGADO N°: 71 SALA X

AUTOS: “FIGUEROA ALBERTO ARIEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de primera instancia dictada el 22/09/2022, interpuso la parte demandada, sin merecer réplica de su contraria.

  2. Cuestiona el actor la tasa de interés aplicada al monto de condena,

    reclamando que se implante la establecida en el Acta Nº 2764 dispuesta por la CNAT el 07/09/2022.

    Así, teniendo en cuenta que con fecha 07/09/2022, la CNAT resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014,

    2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que – a la luz de la realidad actual – permita mantener una adecuada tutela del crédito del trabajador. Sin embargo, no puede soslayarse que el mecanismo adoptado por la mayoría (capitalización anual con fundamento en el mentado art. 770, inc. b, CCyC) merece una detenida reflexión. Es que si bien esta Sala ha efectuado con distintos instrumentos una comunicación de fuentes entre el Derecho del Trabajo y el Derecho común, ello no resulta directamente trasladable al supuesto del anatocismo, que constituye una excepción, tal como emerge de la letra de la norma y de lo expresado por la doctrina actual, siendo que la regla es Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    que “…no se deben intereses de los intereses” (v. Código Civil y Comercial explicado,

    R.L.L. director, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2021, tomo I, pág. 105, en cursiva en el original). Además, lo previsto en el Acta, sin perjuicio de su cariz orientativo y no vinculante, implica en los hechos una indicación a los jueces sobre la interpretación que debe darse a la materia, siendo ello una facultad jurisdiccional de cada magistrado. Por otra parte, tampoco puede desconocerse que la aplicación lisa y llana de la capitalización de intereses puede...

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