Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 009533/2015

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 9533/2015/CA1 JUZGADONº32 AUTOS: "F.R.D., S.R. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de marzo de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 225vta. y fs. 226, y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, a fs. 225/vta.

    homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor del perito médico en la suma de $3.700.-, a cargo de la demandada. La accionada apela los honorarios regulados por reputarlos elevados.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 226, apela el perito médico.

  2. Cabe señalar que es obvio, a la luz de las constancias del expediente, que el acuerdo celebrado, equivale a una suma menor a la reclamada. El monto de la conciliación, no le puede ser oponible al experto ya que no fue parte en ella.

    Sin perjuicio de ello, corresponde memorar que en la ley arancelaria, aparte del monto del juicio, existen un conjunto de pautas generales que constituye la guía permanente para lograr una retribución justa y razonable. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene que el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #24707773#149970626#20160329092605441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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