Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008160/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8160/2022

F.P.N. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el día 21.05.2022, cuyo traslado fue replicado por la parte accionante el día 30.05.2022, contra la resolución dictada el 16.05.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio. En consecuencia,

    ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- que otorgue la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV) con ovocitos y semen donados a la Sra. P.N.F. a realizarse en el Centro In Vitro Buenos Aires, en los términos establecidos por la Ley N° 26.862 y su decreto reglamentario Nº 956/13.

    Contra esta decisión se alza la empresa de medicina prepaga emplazada. En sus agravios, esencialmente, cuestiona que se presenten en estos obrados los requisitos esenciales para el dictado de la medida cautelar,

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Alega que conforme la normativa aplicable y lo informado por la autoridad de aplicación su parte se encuentra obligada a cubrir hasta tres intentos de tratamientos de reproducción médicamente asistida -en adelante, TRMA- de por vida y que la accionante agotó la cantidad indicada. Destaca que ni la Cámara, de manera previa al plenario “G., ni la Corte Suprema, in re: “Y., M.

  2. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, le han dado intervención al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, que es la autoridad de aplicación en la materia. Manifiesta que dicho ministerio, mediante diferentes informes, ha afirmado que el límite de intentos establecidos en el decreto reglamentario se encuentra vinculado con la salud de la paciente. Critica que se la obligue a cubrir la prestación en el centro In Vitro Buenos Aires, pues éste no es prestador de su cartilla para TRMA de alta complejidad con donación de Fecha de firma: 12/09/2022gametos. Agrega que su parte cuenta con los centros Procrearte de La Plata o Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    GENS de Quilmes para otorgar la mentada prestación. Cita jurisprudencia que considera avala su postura. Señala que el a quo soslayó pronunciarse acerca del peligro en la demora. Y esgrime que el carácter innovativo de la precautoria decretada exigía que el juzgador asumiera...

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