Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025727/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 25727/2016/CA1 (56901)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “FIGUEREDO, MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone el actor, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el apelante cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que la perito médica apela los propios, por reputarlos insuficientes.

  2. Se agravia el accionante por la valoración que hiciera el Sr. Juez de grado del peritaje médico obrante en autos, que lo condujo al rechazo de la demanda interpuesta.

    En lo sustancial, arguye que la sentencia recurrida se basa únicamente en las conclusiones de dicho informe, prescindiendo de tener en cuenta los estudios médicos practicados al actor,

    su antigüedad en las tareas probadas por los testigos y la falta de acreditación de que hubiese ingresado a trabajar con las patologías detectadas, todo lo cual -a su criterio- indica la existencia de relación causal o, mínimamente, de una concausa y agravación de dichas lesiones con la labor desempeñada. En suma, insiste en que el actor se encuentra Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    incapacitado con motivo de las tareas cumplidas para su empleadora, asegurada por la aquí

    demandada.

  3. Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, considero que la queja no puede ser admitida. Me explico.

    En su demanda el actor dijo haber efectuado las tareas de esfuerzo allí

    descriptas en el torno paralelo con pesas y piezas de gran peso que movilizaba y levantaba.

    Refirió, que comenzó a sentir dolores lumbares y en su cadera y que efectuó la denuncia a la ART, la cual lo derivó a su obra social por considerar que la patología detectada a nivel de la cadera era de carácter inculpable y que no correspondía otorgar cobertura por dolor lumbar por cuanto se había referido primera manifestación en forma previa al dictado del decreto 49/14. Dijo padecer, con motivo del trabajo prestado para su empleadora, lesión de cadera,

    hernia de disco lumbar e incapacidad psíquica, cuya reparación solicitó.

    En su informe obrante a fs. 140/148 la perito médica indicó que el actor cuenta con antecedente de reemplazo total de cadera izquierda el 05/04/2013 en la UOM,

    describió el examen físico y psíquico practicado y los estudios médicos solicitados (“TAC

    PANORÁMICA DE PELVIS… FECHA: 28/06/2017. El examen realizado muestra reemplazo de cadera izquierda acorde a los antecedentes. Pinzamiento coxofemoral derecho con irregularidad del hueso subcondral, osteofitos marginales y algunas imágenes quísticas en el techo acetabular de base degenerativa. Cambios degenerativos en la sínfisis pubiana y en ambas sacroiliacas. No se aprecian otras particularidades. RNM DE

    COLUMNA LUMBOSACRA…FECHA: 24/06/2017. Hay cambios de señal asociado a Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    discopatía en la médula ósea en los platillos discales L4-L5 y L5-S1. Los discos L4-L5 y L5-

    S1 tienen signos de desecación. Estos discos comprimen sobre el margen anterior del saco tecal y disminuyen además la amplitud foraminal. Hay mayor...

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