Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 057886/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 57886/2015

(Juzg. Nº 74)

AUTOS: “FIGUEREDO, MANUEL ALEXIS C/ CATEZE S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El actor cuestiona el rechazo de su reclamo por horas extras y pide la condena solidaria de la persona física codemandada, mientras que la empleadora reputa arbitraria la condena impuesta y solicita la baja de los honorarios regulados.

El recurso de la parte empresaria debe considerarse mal concedido porque el monto en disputa asciende a $ 64.491,50 y en consecuencia es inferior al impuesto por el art. 106 de la LO -$ 81.000- para justificar una revisión judicial.

Lo expuesto sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”;

Sala II, 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894; Sala Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

IV, 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; Sala VI, 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364;

S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490) toda vez que la negación de una doble instancia abarata sustancialmente el costo de los procesos, adecuando el procedimiento al valor de la controversia (Fenochietto y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. I, p. 770).

El recurso del trabajador si bien justifica la habilitación de la instancia judicial –el monto en disputa asciende a $ 81.975,50- no puede tener favorable recepción ya que la prueba testimonial que ha producido a efectos de acreditar prestaciones extraordinarias no es convincente.

Su hermano, que es uno de los declarantes –ver testimonio de C.I.F., fs. 121-, reprocha a la empleadora irregularidades que el actor nunca denunció –el pago en negro de salarios- y que de aceptarse redundarían en un perjuicio para el accionante quien reclamó diferencias salariales. y no se advierte...

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