Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2017, expediente CIV 003409/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “FIGUEREDO, L.A. c/ SOSA, H.O. y otros s/daños y perjuicios” Exp. 3409/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “FIGUEREDO, L.A. c/

SOSA, H.O. y otros s/daños y perjuicios, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 299/306 se rechazó la demanda entablada, con costas al actor vencido (conf. art. 68 del Código Procesal) y se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora fundando sus quejas a fojas 326/328 y cuestiona que el sentenciante no hiciera lugar a su pretensión y resolviera que en el caso existió culpa exclusiva de la víctima.

II – 1) Responsabilidad Como lo adelantara la accionante cuestiona que el juzgador no hiciera lugar a la acción oportunamente interpuesta.

En cuanto a los hechos debatidos en autos, el actor refiere que el día 18 de septiembre de 2013, siendo las 9:20 horas circulaba a bordo Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #16568067#195505828#20171211082747723 de su motocicleta marca Honda por la calle Z. de esta ciudad, y en momentos en que se encontraba pasando por la izquierda al colectivo de la línea 112, el conductor - H.O.S.-, en forma imprevista realizó un volantazo hacia dicho sector, embistiendo con el lateral de dicho lado el costado derecho de la motocicleta. Que a raíz de ello, y debido a la imprudente maniobra, quedó encerrado contra los vehículos estacionados y el microómnibus, provocando su caída sobre el asfalto.

La demandada y aseguradora, por su parte reconocen la ocurrencia del hecho dañoso, pero aportan una versión distinta de los mismos. Así pues, dicen que el codemandado S. circulaba al mando de su colectivo por la calle Z., en cumplimiento de su recorrido habitual, a velocidad reducida y respetando todas las normas de tránsito.

Que al arribar a la arteria M.P., una motocicleta intentó

sobrepasar al colectivo por la izquierda, pasando por el estrecho espacio existente entre éste y los vehículos estacionados junto al cordón de la vereda. Aclara que el...

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