Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FMP 041053882/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FIGUEREDO, J.M. c/ ESTADO NACIONAL s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS

. Expediente FMP 41053882/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia obrante a fs. 34/35vta., la cual rechaza la demanda deducida, declarando extinguida por prescripción la acción por los intereses reclamados, imponiendo las costas a la actora perdidosa.

A fs. 43/45 la parte actora expresa agravios, los cuales están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto el aquo aplica en forma errónea el instituto de la prescripción decenal, rechazando la acción a fin de percibir los intereses que entiende le corresponden por el pago único establecido por la ley 22.674.

Manifiesta que de estar prescripta la acción no podría haber percibido el subsidio, sumado a ello que al momento de solicitarse el mismo, no recibió

objeciones de tipo administrativas por parte de la hoy demandada.

Seguidamente remite a jurisprudencia en apoyo de su planteo.

Cuestiona en segundo lugar que la suma percibida careció de la adición de intereses, siendo el parámetro el haber del grado de almirante y reducido porcentualmente según el grado de discapacidad, teniendo en cuenta los haberes vigentes para tal grado a la fecha de cobro sin adición de intereses.-

Finalmente solicita que en caso de rechazo de la demanda, las costas de la misma sean impuestas en el orden causado, citando un fallo de este Tribunal y Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16405509#200317215#20180327082531158 dado que del texto de la ley en cuestión se infiere la posibilidad del reclamo planteado, pudiendo ambas partes creerse con derecho a sostener su posición.

Por ultimo hace reserva del Caso Federal.-

II) Corrido el traslado de ley, el mismo no merece respuesta por parte de la demandada, en consecuencia, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 47, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos.

III) Que conforme los agravios planteados por el actor recurrente, la cuestión a resolver se centra en determinar si la excepción de prescripción opuesta y acogida por el juzgador en la instancia anterior es correcta, y posteriormente si corresponde el pago en forma retroactiva del beneficio de pensión graciable otorgado al actor conforme lo establecido por la ley 22.674.

El sentenciante advierte una contradicción entre los dichos del actor y sus actos, en tanto alega que la deuda sobre la cual se persigue la persigue el cobro de intereses judicialmente transcurridos más de 30 años de la publicación de la ley; estableciendo asimismo que el término a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción es desde el 16 de noviembre de 1992, considerando de aplicación lo establecido por el art. 4023 del derogado Código Civil para los plazos de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, por lo cual entiende, le asiste razón al accionado.

Dicho lo anterior, y respecto a la prescripción operada de los beneficios instituidos por la ley 22.674, cabe recordar que ella estableció en su art. 1°:

Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental, tendrá

derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16405509#200317215#20180327082531158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente

, beneficio que se acordaba de acuerdo a la escala prevista en el art. 2°, la que será abonada en la misma forma, oportunidad, y a través del mismo organismo, que los retiros y pensiones militares, según su art. 3º.

La norma no establecía plazo alguno para la presentación ni que...

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