Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2021, expediente CNT 000633/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 633/2016
JUZGADO Nº54
AUTOS: “FIGUEREDO, G.A. c. PROVINCIA ART S.A.
s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Contra la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción por accidente laboral, se alza la parte demandada: cuestiona la incapacidad psicológica, que no se aplicara el método de la capacidad restante, los intereses y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico.
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El agravio referido a la incapacidad psicológica, tendrá favorable recepción. En efecto, no encuentro fundamentos que permitan considerar que el accidente, afortunadamente leve, haya impactado en la psiquis del actor de la manera que pretende, por cuanto no se encuentran adjuntados los test que forman parte de la prueba médica realizada.
Por su parte, tengo dicho que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas,
afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica.
En reiteradas oportunidades he señalado que la determinación del nexo de causalidad es una cuestión jurídica, no médica y que es labor del Juez de la causa establecerlo; de igual forma he destacado que la totalidad de la prueba producida debe estar en el expediente, no pudiendo el médico, ni los demás peritos que puedan Fecha de firma: 16/12/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
llegar a intervenir, retenerla, pues los peritos son siempre auxiliares de la Justicia,
llamados a echar luz sobre determinados aspectos, pero es el Juez de la causa quien debe ponderar la prueba y los psicodiagnósticos, con sus respectivos test, forman parte de ella. Si las conclusiones sólo las puede efectuar quien realizó el análisis, el resultado termina siendo arbitrario y subjetivo, no científico.
No puede soslayarse, que si bien se le permite al perito solicitar...
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