Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Diciembre de 2023, expediente CIV 028572/2013

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

28572/2013

F.G.C. Y OTROS c/ VARELA

HECTOR RICARDO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El D.M. apeló y fundó su recurso con relación la resolución del 28/8/2023 mediante la cual el juez de grado impuso las costas por su orden en este beneficio de litigar sin gastos y reguló sus honorarios.

    Por su parte, la citada en garantía, apeló por altos los honorarios del profesional el 19/10/2023.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

    D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

    , expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

    De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

    Sin embargo, se recuerda que es jurisprudencia del Tribunal que el beneficio de litigar sin gastos, más allá de hallarse vinculado al monto del proceso principal, su objeto se relaciona con la entidad económica de las costas generadas en aquel (conf. esta Sala,“G.A.c.M., B. s. beneficio de litigar sin gastos” expte. nº 70089/1993 del 6/05/1997, entre otros).

    Las pautas referidas no incluyen la aplicación de las normas vinculadas con los incidentes sino a las dispuestas en los arts. 1, 3, 16, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423.

    No obstante, y aun en caso de que así fuere, lo cierto es que a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017

    introdujo al art. 47 de la ley 27.423, la justipreciación se hará

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia.

    Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839

    también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

    Con sustento en lo expuesto precedentemente, y al tener en cuenta la labor profesional apreciada en su calidad y eficacia, el resultado obtenido y la condena en costas formulada en el proceso principal, por resultar acordes, se confirman los honorarios Dr. D.M., por su actuación como letrado apoderado de la parte actora, en la cantidad de 6,544 UMA que al día...

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