Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 028570/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

28570/2013

F.G.C. Y OTROS c/ VARELA

HECTOR RICARDO Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apela la sentencia definitiva dictada el 1 de agosto de 2022, por la que el juez de primera instancia –además de admitir la demanda por la suma $826.000, decidió

    liquidar intereses moratorios correspondientes a los rubros admitidos desde el momento del hecho (21 de mayo de 2011) y hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme lo establecido en el fallo plenario “S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. S/ Daños y Perjuicios” del 20/4/2009, con excepción de la partida correspondiente a tratamiento psicológico que correrá

    a partir del día de la fecha del examen pericial (9 de octubre de 2019) por haberse calculado a valores a esa fecha.

    Fundó su recurso el día 3 de mayo de 2023, cuyo traslado no fue contestado. Sólo se limita a cuestionar el modo en que el juez de la anterior instancia dispuso la liquidación de los intereses y solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 770,

    inc. b) del Código Civil y Comercial.

    En tales condiciones, sin desconocer que las actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación concedidos libremente (ver aquí), a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso se resolverá el presente bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conforme, artículos 34

    inciso 5º apartado V y 161 del Código Procesal).

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir de quien apela un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal. Es la parte agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación fija los límites de actuación del órgano de alzada,

    el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “O.P.c.J., R.H.s.

    beneficio de litigar sin gastos”,...

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