Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 007210/2017

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 7210/2017 FIGUEREDO, C.M. Y OTRO c/ PORTELLA, R.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 64 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- JLR/MCK Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La parte actora a fs. 328/329 –el 14/08/2019- acusa la caducidad de la segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto de los recursos concedidos a fs. 292 primero, segundo y tercer párrafo a la demandada y citada en garantía en relación a los recursos de apelación interpuestos a fs. 287; 288 y 289 contra la sentencia y honorarios de fs. 266/281.

    El traslado conferido a fs. 330 cuarto párrafo fue contestado por la demandada y citada en garantía a fs. 333/335.

  2. La caducidad de la instancia se presenta como un típico hecho procesal, es decir una conducta omisiva del litigante que provoca la extinción de la incidencia promovida por obviarse la carga de impulsar la misma hacia su fin natural que no es otro más que la obtención de la resolución requerida (conf. F., C.-., R. en “Código procesal ...”, T:II, pág. 25, Ed. Astrea y E., I en “Caducidad de Instancia”, pág. 29, Ed.

    Depalma).

    El objeto del instituto reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de mantener la Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29431044#246491472#20191022101316277 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN F: 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio, al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia, facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96- 220, M., Sosa, B., en “Códigos....”, T. IV-A-pág. 106 y sus citas; F., “Código Procesal....”,T. I, pág. 771 y sus citas; C.. Sala C, R.552.3371 del 20-4-2010).

  3. A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la...

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