Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 026350/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº 26350/2011/CA1 (38776)

JUZGADO Nº: 14 SALA X AUTOS: “FIGUEREDO CARLOS ALBERTO C/ CONSOLIDAR ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 31/10/16 El Dr. ENRIQUE R. BRRANDOLINO dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 404/407 a mérito del memorial obrante a fs. 424/431, mereciendo réplica de la contraria (Galeno ART S.A.) a fs.

433/435.

A fs. 408, 419 y 420 los peritos ingeniero, médico y perito contadora –

respectivamente- apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- En el caso de autos la sentenciante consideró, que si bien fue reconocido por la parte demandada el acaecimiento del infortunio que el actor relatara en su demanda pero no así su mecánica, desestimó el reclamo intentado contra la empleadora por considerar que el actor no ha logrado acreditar que haya sido la accionada empleadora quien le ordenara efectuar la reparación del vehículo averiado.

Un análisis de la cuestión debatida en esta alzada, se arriba a idéntica conclusión establecida en la instancia anterior.

Ello es así, pues de la lectura del único testigo propuesto por la parte recurrente –quien tenía la carga de la prueba de demostrar los hechos tal y como fueron relatados en el inicio- no logra convencer respecto a que fue el empleador quien dio la orden de revisar y arreglar el vehículo que era utilizado para efectuar las reales labores por las que fue el trabajador contratado (reparación de los desperfectos eléctricos por los reclamos efectuados a Edenor S.A. por los clientes).

Contra tal solución se alza el accionante anticipo que, a mi juicio, sin razón.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20476087#165662849#20161031083117628 Obsérvese que como lo es señalado por la sentenciante si bien el testigo Lezica (ver fs. 251) dijo conocer que el actor “tuvo un accidente” y fue quien dio “arranque a la camioneta (que se encontraba averiada) y ahí surgió el accidente en el que (el actor) se lastimó la mano” y se cortó “algunos dedos de la mano izquierda”, no resulta idóneo para demostrar los hechos expuestos en la demanda. Luego de relatar lo sucedido en el infortunio, afirmó que “el actor revisaba el vehículo porque no arrancaba, que no sabe quién le dio la orden al actor para que revise el vehículo que no arrancaba”. Concluyó que sabe “…

el empleador no le asignó ninguna tarea respecto del vehículo, por lo que el dueño del vehículo tenía que hacerse cargo del mantenimiento” (analizado conf. arts. 90 L.O. y 386 C.P.C.C.N.).

Cabe recordar que tratándose en la especie un reclamo fundado en la ley civil no basta con que el accidente se haya producido en ocasión del trabajo y que la cosa riesgosa era propiedad o se encontraba bajo la guarda del empleador, también debió

demostrarse que efectivamente fuera el principal quien le diera la orden de efectuar la reparación del vehículo en cuestión, extremo que como vimos no ha sido acreditado, toda vez que ninguna otra prueba en tal sentido fue aportada por el accionante ya que los restantes testimonios (ver fs. 301 y fs.302)...

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