Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 056018/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 56018/2011 “FIGUEREDO DE AGHINA, E.L. c/D.R. s/

daños y perjuicios”

Juz: 67 Expte: 56.018/2011 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “FIGUEREDO DE AGHINA, E.L. c/D.R. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 378/382 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 378/382 hizo lugar a la demanda entablada por E.L.F. de Aghina, hoy continuada por sus hijas. En consecuencia, condenó de manera concurrente a R.D., M.Á.G., C.P. y sus aseguradoras “Orbis Compañía de Seguros S.A” y “Paraná S.A de Seguros” en los términos del seguro, a pagarles a las herederas de Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12933937#189705864#20171103085140320 la accionante (Eugenia y C.A.) la suma total de $181.000, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 20 de julio de 2010, alrededor de las 17:05hs., en circunstancias en que circulando a bordo de un remise conducido por el codemandado D., resultó embestida en el lateral derecho por un camión Furgón Deutz-Agrake guiado por P.. Como la actora se desplazaba como pasajera dentro del primero de los automotores, reclamó la indemnización por los daños inferidos a ambos vehículos.

    La Sra. Juez “a-quo” entendió que la presunta responsabilidad de ambos partícipes no fue desvirtuada, toda vez que los codemandados siquiera intentaron demostrar la culpa exclusiva del otro y por ende, debían responder de manera concurrente frente a la víctima.-

  2. - Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del apoderado del demandado D. y la aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A a fs. 404/410, donde cuestionan la responsabilidad atribuida y los montos concedidos en concepto de incapacidad, tratamiento y daño moral. Estas quejas fueron contestadas la parte actora a fs. 416/421 y por el apoderado de los codemandados a fs. 426/428.-

    Por su parte, la apoderada de la citada en garantía “Paraná S.A de Seguros” hizo lo propio a fs. 412/414, donde cuestiona la responsabilidad atribuida a su asegurado, la suma fijada en concepto de incapacidad sobreviniente y la procedencia del daño moral. Estas críticas fueron contestadas la parte actora a fs. 422/425.-

  3. A. contestar ambas quejas, la actora solicitó la deserción de los recursos de los emplazados.-

    El artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12933937#189705864#20171103085140320 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, bien vale destacar que “criticar” es muy distinto que “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores que pudiere contener, mientras que disentir es meramente exponer el desacuerdo con la sentencia (conf.

    esta S., L. nº 3331 del 21/12/83, nº 36.572 del 5/4/88, entre otros).-

    El escrito en que el apoderado del demandado D. y Orbis Compañía de Seguros S.A funda su recurso (ver. fs. 404/410), conforma una copia textual del alegato que presentara oportunamente (ver. fs. 370/375).-

    En este sentido se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir la totalidad de piezas procesales anteriores, no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato, que han sido desestimados en la sentencia (conf. Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, anotado y concordado”, t. 2,p. 484,n° 22; Colombo, “Código Procesal, anotado y comentado”, t. ii,P. 566; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t.V,p. 267, n° 599; A., “Derecho Procesal”, t.IV,p. 390; C., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, p. 156, n° 93; I.F. , “tratado de los recursos”, p. 163, n° 67; esta Sala causas n° 98.531 DEL 13-2-92; N° 123.149 del 10-5-93; n° 100.752 del 27-9-93; n°

    202.583 del 15-11-96; libres nº 512.900 del 9/2/2010 etc.).-

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12933937#189705864#20171103085140320 A partir de ello, considero que corresponde decretar la deserción del recurso presentado por el apoderado del demandado y su asegurada Orbis (art. 266 del rito).-

  4. - Sentado ello, habré de valorar la queja de la...

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