Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Septiembre de 2008, expediente 64.763

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.763 Sala I Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de septiembre de 2008.-

VISTO: Este expediente nro. 64.763, caratulado "FIGUERAS, J.M. c/ PEN Siembra Seg. de Retiro S.A. y Superintendencia de Seguros de la Nación s/Amparo", venido desde el Juzgado Federal nro.2 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 116/135 y 139/141vta., contra la sentencia de fs.

110/112vta;

El Señor Juez de Cámara, doctor R.E.P. dijo:

  1. En la sentencia dictada a fs. 110/112vta. el Señor Juez a quo hizo lugar a la acción de amparo entablada por M.F. contra el Poder Ejecutivo Nacional, Siembra Seguro de Retiro S.A. y Superintendencia de Seguros de la Nación,

    declarando la inaplicabilidad de los decretos 1.570/01 y 214/02,

    como así también "a la ley 25.561" (sic) y normas dictadas en su consecuencia, respecto del seguro individual de retiro en dólares estadounidenses póliza número 002 021 0259350, ordenando a la compañía de seguros el pago del beneficio en la moneda pactada (u$s 28.397), o en su caso la cantidad de pesos equivalente al valor de la moneda en el mercado libre de cambios tipo vendedor.

    Ordenó a la entidad aseguradora tener en cuenta lo resuelto para la oportunidad en que sea solicitada la entrega de los fondos mediante el mecanismo convenido en la póliza. Impuso las costas a las demandadas vencidas.

  2. La sentencia se encuentra apelada por el representante de Siembra Seguros de Retiro S.A. (fs. 116/135), y por el del PEN y Superintendencia de Seguros de la Nación (fs.

    139/141vta.), agraviándose este último, básicamente en que se está

    en presencia de una manda de cumplimiento imposible sobre su mandante, porque en definitiva y siendo así que la depositaria de los fondos es la compañía de seguros, ésta es la que debe proceder a la devolución de los depósitos con los alcances de la CSJN in re `M.'.

    Que de conformidad con el resultado que se obtiene de la aplicación de la fórmula expuesta por el Cimero Tribunal en el fallo citado,

    concluye el apelante que la aplicación de la normativa de emergencia no ocasiona lesión al derecho de propiedad de la actora. Que el sentenciante ha interpretado erróneamente que S. no es una entidad financiera y por ello que no se aplican las leyes de reprogramación y pesificación de los depósitos. Cita jurisprudencia en aval de su tesis.

    Asimismo, apela la representante de la compañía de seguro alegando que la sentencia es arbitraria: a) aplica erróneamente fundamentos...

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