Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Junio de 2021, expediente CNT 058480/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 58.480/2015/CA1

AUTOS: “FIGUERA FERNANDO DANIEL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia, a fs. 126/128, rechazó la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773. Para así decidir, el Magistrado tuvo en cuenta el peritaje médico (v. fs. 99/101) y consideró, con base en el dictamen médico, que las patologías que presenta el accionante no fueron causadas por un episodio traumático, sino que son de etiología artrodegenarativa.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 129/130, que no mereció la réplica de la contraria.

  2. Recuerdo que el actor, F.D.F., inició las presentes actuaciones con el fin de obtener el cobro de las prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.457 y 26.773, a fin de reparar la incapacidad que manifestó portar (lumbalgia post – esfuerzo y RVAN II), a raíz de los accidentes de trabajo que relató. En ese sentido, manifestó que ingresó a prestar servicios para COPISOL S.R.L el día 20.08.13, realizando tareas de chofer de reparto, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    a 18 horas. Asimismo, sostuvo que el 02.01.14 sufrió un infortunio laboral cuando levantando un pallet de madera para cargarlo en su camioneta, sintió

    un fuerte dolor en la zona lumbar que lo dejó inmovilizado. Reseñó que un episodio similar ocurrió el día 23.10.14 mientras cargaba materiales en el camión y volvió a sentir dolor en la misma zona. Adujo que la demandada recibió la denuncia y le otorgó las prestaciones médicas.

  3. El actor se queja puesto que -a su entender- el perito médico designado en autos concluyó que su parte padece una incapacidad física del 6% de la total obrera y que el sentenciante se apartó del peritaje sin fundamento alguno. Sostiene que el hecho de que el experto haya manifestado que la lesión era preexistente se relaciona con la época en que aconteció el siniestro (2014) y la fecha de realización de la pericia (2017).

    Refiere que ingresó a trabajar sano, en plena capacidad física y mental y que ahora se encuentra incapacitado.

    No comparto la decisión adoptada por el juez de la anterior instancia y considero que asiste razón al apelante por los motivos que a continuación expondré.

    De la prueba pericial médica y su aclaración (v. fs. 99/101 y fs. 108)

    surge que el experto constató que el Señor FIGUERA, nacido el 24.06.1976,

    presenta leve limitación de la movilidad de la columna dorsolumbar en contexto artrodegenerativo, sin repercusión con el tono y el trofismo muscular. Agregó que los estudios por imágenes evidencian enfermedad crónica evolutiva a saber discopatías múltiples y artrosis; que el estudio electrofisiológico actual informa “compromiso radicular motor crónico sin actividad denervatoria actual”. Concluyó que el demandante padece una enfermedad actual que tiene traducción clínica invalidante,

    independientemente de su consideración etiológica, el porcentaje de incapacidad conforme el baremo de ley (decreto 659/96) asciende al 6% de la TO. Aclaró que el diagnóstico es el de una enfermedad crónica evolutiva,

    sin evidencias de lesiones traumáticas agudas, capaces de generar Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    transformaciones de la personalidad persistentes y que por ello no se solicitó

    un psicodiagnóstico.

    El perito médico tuvo en cuenta los estudios complementarios practicados -que fueron transcriptos en el informe- los que arrojaron que: “…

    columna lumbosacra: hernia del disco L5-S1 posterior y bilateral, con predominio central – izquierdo, protrusión del disco L4- L5, posterior y bilateral. Rectificación de la curva lumbar fisiológica. El examen con contraste no muestra tinción patológica (…) Conclusión: Hernia del disco L5-

    S1. Protrusión del disco L4 - L5” (v. fs. 99vta./100).

    De la evaluación de la movilidad surge limitación en la flexión,

    extensión y rotación de la columna dorsolumbar, y limitación en la extensión,

    inclinación y rotación de la cervical (99vta.). En atención a los grados indicados por el experto y lo dispuesto en el decreto 659/96 los porcentajes de incapacidad ascienden al 4% (columna dorsolumbar) y 3% (cervical).

    Así, del informe pericial se extrae que el Señor F. presente una afección en la zona lumbar, que lo incapacita y limita en sus...

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