Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2023, expediente CIV 065837/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65837/2020

FIGUEIRA, J.O. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron remitidas a esta Sala con motivo de la apelación deducida en subsidio por L.E.M.M. y P.A.M.M., el 10 de abril de 2023, contra la providencia del día 31 de mayo de este año, por medio de la cual se ordenaron transferencias electrónicas por las sumas de USD 3.114,14

    y de $ 2.875.683,02, en concepto de capital hereditario no imponible en favor de la heredera y cónyuge supérstite S.E.M..

    Los fundamentos de la apelación fueron respondidos por esta última el 17 de abril de 2023. Las apelantes cuestionan la procedencia de la orden de pago en favor de la cónyuge supérstite en tanto revisten el carácter de herederas testamentarias de acuerdo a las constancias el expediente conexo “F.J.O. s/

    Sucesión Testamentaria”. Argumentan que oportunamente se opusieron a cualquier tipo de inscripción y que existen en el proceso circunstancias no ponderadas por el anterior juzgador que impiden la entrega de los fondos dispuesta en la causa.

  2. Según surge de las actuaciones cumplidas en este proceso,

    se presentaron las presuntas herederas testamentarias L.E.M.M. y P.A.M.M. y denunciaron haber iniciado el respectivo proceso sucesorio testamentario en base al testamento ológrafo que invocaron. En ese marco peticionaron el dictado de medidas tendientes a resguardar el acervo hereditario ante lo cual, con fecha 17 de febrero de 2022, el magistrado de grado no se expidió al respecto por no revestir las peticionarias el carácter de parte en estas actuaciones, remitiéndose por el momento a las Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    constancias que surgen de los autos conexos caratulados “F.,

    J.O.s.ón Testamentaria (expte. 70859/2020). Esta decisión fue consentida.

    El mismo temperamento se adoptó frente a la petición efectuada por la aquí heredera declarada, Sra. M., en el que solicitó la inscripción a su nombre de una caja de seguridad (ver providencia del 8 de marzo de 2022). No obstante, con posterioridad,

    con fecha 31 de mayo de este año, se ordenaron las transferencias electrónicas en favor de la referida cónyuge supérstite por las sumas de USD 3.114,14 y de $ 2.875.683,02, en concepto de capital hereditario no imponible, montos que representan...

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