Sentencia nº AyS 1997 II, 117 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 55239

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Salas-Negri-San Martín-Hitters-Pisano-Ghione-Pettigiani-Bissio
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S., N., S.M., Hitters, P., G., P., B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.239, "F., E.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.L.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de la resolución IV-926/92 por la cual se declara su cesantía por abandono de cargo, como así también de la resolución IV-189/93 que desestimó el recurso de revocatoria articulado contra la primera.

Solicita, por consecuencia, se restablezca la vigencia de la resolución IV-678/92, que reconoció su retiro voluntario, y se ordene a la demandada a abonarle la indemnización correspondiente con más los intereses de ley y a reparar el daño moral provocado mediante las resoluciones impugnadas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas -única prueba ofrecida por las partes-, y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

    I.S. la actora que fue empleada del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, revistando en la categoría 3, código 4-0624-XI, informático D, del Agrupamiento Técnico, y que desde el año 1991 gozaba de licencia sin goce de haberes hasta el 17-IV-92 debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el 20-IV-92.

    Puntualiza que el 18-II-92 se acogió al retiro voluntario que establece la ley 11.184, petición que tuvo favorable acogida por parte de sus superiores jerárquicos, destacando que entre la fecha de acogimiento y aquella en que tenía que reintegrarse al servicio transcurrió el tiempo suficiente para que la Administración Pública le pagase la indemnización por retiro voluntario.

    Añade a ello, que en fecha 20-VIII-92 se dictó la resolución IV.678 que dispuso el cese por retiro voluntario y ordenó abonarle la indemnización.

    Manifiesta que el Ministerio de Economía, en fecha 29-IV-92, inició de oficio los trámites encaminados a dejarla cesante por abandono de cargo intimándola a reintegrarse al servicio, lo que no pudo cumplimentar por hallarse enferma.

    Agrega que no obstante encontrarse consolidado el retiro voluntario "..y con un obrar evidente (por su parte) de buena fe..", se dictó la resolución IV.926/92 por la cual el 5 de noviembre se la dejó cesante por abandono de cargo y se rectificó la resolución que había aceptado el aludido retiro.

    Cuestiona los actos que dispusieron su cese manifestando que violan un derecho adquirido al amparo de una resolución anterior convalidatoria de la voluntad de la Administración Pública de no jerarquizarla. Siendo ello así, prosigue, el acogimiento al régimen de retiro voluntario importa la desvinculación del agente por lo que resulta inválida la sanción impuesta a posteriori al haberse extinguido el poder disciplinario de la Administración.

    Por último, afirma que no puede haber sanción cuando las inasistencias dependen de una causa de fuerza mayor, como lo fue en el caso, la enfermedad que padecía al hallarse en Italia; razón por la que concluye que, aunque no debía concurrir al servicio atento el acogimiento al régimen de retiro voluntario, en la hipótesis inversa debió de ponderarse la imposibilidad de hacerlo.

  3. Las actuaciones administrativas ponen de relieve lo siguiente:

    1. A fs. 11 obra agregada la resolución IV-266/91, mediante la cual se concede a la actora licencia decenal sin goce de haberes a partir del 18-IV-91 y hasta el 17-IV-92.

      Por nota cursada al Director de Personal del Ministerio de Economía en fecha 28 de abril de 1992, se informa que la accionante "inasiste a sus tareas sin previo aviso desde el 20 de abril...", dejando constancia que se intimó su reintegro por telegrama colacionado sin que ello ocurriera.

    2. A fs. 5 se agrega el telegrama cursado por la señora F. comunicando al Director de Personal del Ministerio de Economía que, encontrándose en Italia con la finalidad de realizar un tratamiento de alta complejidad, no podía reintegrarse al trabajo.

      Tal comunicación fue ratificada por medio de su apoderado legal quien, por nota glosada a fs. 6/7, solicita se suspendan las actuaciones por presunto abandono de servicio, sobre todo, teniendo en cuenta que aún no se había resuelto el pago del retiro voluntario requerido antes de la iniciación de los trámites tendientes a extinguir la relación laboral por aquella causal.

    3. Atento la presentación aludida se remitió lo actuado a la Dirección de Personal de la Provincia que, con carácter previo, dictaminó que correspondía intimar a la letrada...

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