Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 001871/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 1871/2021/CA1

AUTOS: “FIGLIANO, A.M. c/ ADMNISITRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO.50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda orientada al cobro una suma de dinero en concepto de intereses por el pago tardío de las partidas que le fueron liquidadas a la trabajadora tras haberse acogido al beneficio jubilatorio conjuntamente con la indemnización especial prevista por el artículo 24 CCT Laudo 15/91 (v.

    sentencia). Para sí decidir, dijo, en apretada síntesis que, aunque el vínculo entre las partes es de empleo público, resulta aplicable al caso lo normado por la ley de contrato de trabajo en virtud de lo previsto por el CCT laudo 15/91 (art. 10), por lo que los plazos para el pago de tales conceptos, debían regirse por los artículos 128 y 255 bis LCT. En ese marco, difirió a condena los importes en concepto de intereses generados desde la fecha en que debió cumplirse el pago por tales conceptos -05.08.20- hasta que fue efectivamente abonado -02.10.20- en el caso de la liquidación final ($1.152.952,51) y, desde el 05.08.20 hasta el 22.09.20, en el caso de la indemnización especial ($7.007.067,00) a la tasa prevista por Acta CNAT

    2658/17 (v. sentencia aclaratoria).

    Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales digitales a despacho (v. queja de la parte actora y demandada),

    Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que recibieron oportunas réplicas de la contraria (v. réplica de la demandada y actora). A su vez, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. Recuerdo que la Sra. A.M.F. se desempeñó a las órdenes de la demandada desde el día 05/02/1979 hasta el 30/06/2020, fecha en que dejó de cumplir funciones laborales por reunir los requisitos para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. Sostuvo que, al dejar de prestar funciones por su jubilación, la demandada estaba obligada a depositar dentro del plazo establecido por el art. 255 bis y 128 LCT las sumas correspondientes a la liquidación final, así como también la relacionada con la indemnización especial prevista por el art. 24 del laudo 15/91 aplicable a los/as trabajadores/as de AFIP. Puntualizó que dichos conceptos le fueron abonados extemporáneamente pues, en su tesis, las acreencias debían estar a su disposición el 07.07.2020 y le fueron abonadas recién el 22.09.2020 y 02.10.2020. Reclama el pago de los intereses que, a su entender, le son debidos por el pago tardío de ambos conceptos (la liquidación final y de la indemnización especial equivalente a veinte salarios que prevé el art.24 del CCT laudo 15/91 con motivo de acceder al beneficio jubilatorio). Ello, por el período transcurrido entre el 07.07.20 y el 02.10.20

    por el primer reclamo y desde igual fecha, pero hasta el 22.09.20 para el beneficio especial por jubilación.

    La Sra. FIGLIANO se queja porque, pese a aplicar los plazos que impone la Ley de Contrato de Trabajo, la Sra. Juez de grado ordenó

    computar los intereses desde el 05.08.20 cuando el vínculo se extinguió el día 30.06.20. Insiste, por tanto, que los intereses se calculen desde el quinto día hábil, es decir, desde el 07.07.20.

    AFIP se queja postulando la revisión global de la decisión e insiste en que la vinculación se...

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